TRAS APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY 31171
- Se podrá efectuar de manera total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Y solicitar el desembolso de manera online mediante transferencia a una cuenta del trabajador a realizarse en un plazo máximo de 2 días hábiles.
Tras la publicación DS 010-2021-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley 31171, norma que autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre 2021, el retiro del 100% de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En ese sentido la Cámara de Comercio de Lima (CCL) brinda las siguientes pautas que debe considerar el trabajador para disponer de este beneficio.
“El retiro de hasta el 100% de la CTS se ha dispuesto con el objeto de permitir a los trabajadores a cubrir sus necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
Conforme al reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100% de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2021 y puede ser de manera total o parcial.
Asimismo, se podrá hacer el retiro total incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que efectúe el desembolso, mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
En el caso anterior, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de 2 días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.
¿Quiénes pueden retirar el 100% de la CTS?
Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.
También los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS.
Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.
Según el Reglamento, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, a través de circulares a las entidades depositarias.
Retiro de CTS que excede a 4 sueldos
Sin perjuicio de lo anterior, la CCL recuerda que está vigente la Ley 30334 que en modo general permite a los trabajadores, a retirar su CTS el excedente a los 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador) o cuando la ley así lo disponga.
Cabe anotar que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/4.000.