Entrevistado por: Mayra Morales
El socio de Tax Advisory & Consultoría Tributaria Procesal de KPMG en Perú nos comenta sobre el impacto del proyecto de ley 583-2021 en la tributación peruana
Hace unos días, el ejecutivo presentó el proyecto de ley 583-2021, el cuál de ser aprobado por el Congreso le permitirá tener facultades para realizar ciertos reajustes en la reglamentación tributaria. A continuación, conoceremos más sobre los aspectos favorables y desfavorables de esta propuesta.
La crisis económica y la pandemia han sido algunos de los principales problemas que han aquejado a nuestro país. A raíz, de ello el poder ejecutivo planteó un proyecto que le permita realizar ciertas reformas en materia tributaria. De esta manera, el proyecto de ley 583-2021 busca solucionar la problemática en materia de contribución.
Sin embargo, su sola presentación ha causado diversos puntos de vista a favor y en contra. Por ello, conversamos con Roberto Casanova-Regis, asesor fiscal en Derecho Tributario y socio de Tax Advisory & Consultoría Tributaria Procesal de KPMG en Perú, quien nos brinda su punto de vista acerca del tema.
- Se sabe que estamos pasando por una complicada situación económica por diversos factores. Para mitigar el impacto que puede generar en los bolsillos de los peruanos, el ejecutivo ha presentado al legislativo el proyecto de ley 583-2021 para solicitar facultades en materia tributaria. ¿En qué consiste este proyecto de ley y qué facilidades le daría al ejecutivo para hacer reformas en materia tributaria?
Entre las alternativas de mejora, propone incrementar la recaudación para atender las demandas sociales y reducir la inequidad, perfeccionar la regulación y estructura del Impuesto a la Renta adecuándolo a los estándares OCDE, modificar los tributos municipales y perfeccionar el régimen de la tributación minera dotándolo de mayor progresividad, entre otras (…). Para ello, se busca obtener facultades delegadas en materia tributaria para resolver las supuestas “imperfecciones en el sistema tributario”. Sin embargo, el proyecto se aborda con absoluta ausencia de criterios técnicos.
En efecto, se busca combatir la evasión y la elusión fiscales, conceptos jurídicamente indeterminados y no definidos en la legislación fiscal peruana, situación que no hace, sino que generar más inseguridad jurídica. (…) Adicionalmente, buscan elevar las tasas (%) y los tramos aplicables a la actividad minera y el cálculo de la utilidad operativa trimestral cuando está se ve automáticamente ajustada cuando el precio internacional de los minerales sube en el mercado internacional. Entre otras medidas que, técnicamente no están bien explicadas en el proyecto (…).
Proyecto de ley 583-2021
- En los medios de comunicación se habla mucho de la aprobación de este proyecto de ley, algunos con comentarios a favor y otros en contra. Según su opinión y experiencia ¿Cuán viable y favorable es este proyecto de ley?
Es una solicitud que, de ser aprobada por el poder legislativo, estaría dirigida fundamentalmente a elevar la presión tributaria a través del incremento de tasas (%) impositivas, pero sin incrementar el universo de contribuyentes que amplíe la base tributaria dejando de lado al sector informal. Esto generaría un incentivo para que la formalidad migre hacia la informalidad.
Sobre todo, no queda claro del todo cuáles son las facilidades que pretende obtener el Poder Ejecutivo, debido a la escueta y genérica exposición que realiza respecto de cada una de las posibles medidas a implementar. El proyecto enuncia la mejora y perfeccionamiento del sistema tributario, pero se equivoca cuando explica las razones técnico-fiscales que subyacen a las deficiencias que pretende solucionar (…).
Finalmente, la decisión del Congreso de delegar o no facultades legislativas en materia tributaria es una decisión que corresponde a su sola discreción, al ser el Congreso el titular originario de la potestad tributaria, según lo establecido en el artículo 74° de la Constitución.
- Si se aprueba este proyecto de ley, se otorgaría el cobro del IGV a algunos servicios como las plataformas de streaming (Disney Plus, Netflix, entre otras). En este caso ¿Se suscitaría alguna afectación en el consumo de esta clase de servicio o no?
El IGV es un impuesto que grava el consumo, sin distinguir de alguna manera la capacidad contributiva del consumidor. Si bien, la prestación de servicios desde el exterior en el marco de la Economía Digital impuesta por la nueva realidad pandémica, suponen la realización de un acto de consumo que debe estar gravado en Perú. En la actualidad, se debe tener en cuenta que cualquier impuesto al consumo, que grave el consumo de servicios digitales será fácilmente trasladado al consumidor final, a través del incremento en el precio del servicio digital, que, en general y debido al escenario pandémico, parecen caracterizarse por tener demandas inflexibles.
En especial, cuando nos referimos a la Internet, de la cual es muy difícil o casi imposible prescindir. Lo indicado es que tiene que ser cuidadosamente analizado debido a que, en un eventual gravamen al consumo de la economía digital, en especial en un escenario Business To Consumer (B2C), que podría afectar a la democratización de los servicios educativos prestados a través de la Internet.
- Una de las metas del ejecutivo con la aprobación de esta facultad es disminuir la brecha en la inclusión financiera. Esto permitirá que el Banco de la Nación pueda otorgar servicios financieros tanto a las micro y pequeñas empresas como a los beneficiarios de los programas sociales. ¿Cuán positivo es esto para este sector de la población?
La propuesta es positiva y tiene una finalidad plausible, como es la inclusión financiera de aquellos que no podrían normalmente obtenerla en una entidad financiera privada. Sin embargo, faltan diversos elementos por trabajar al respecto.
En efecto, bajo el entendimiento que se recurrirá al Banco de la Nación para prestar servicios financieros en aquellos lugares (zonas rurales) donde la banca privada tiene reducida o nula presencia, sólo tendría viabilidad con tasas de interés aplicadas con subsidio estatal, pues de lo contrario dicha entidad financiera tendría que cobrar intereses muy elevados para sostener sus costos operacionales en dichas regiones (…). Así mismo, preocupa no sólo el impacto que pueda tener la morosidad, que se pueda registrar como resultado de dichos servicios de crédito al público en general, pues dichas pérdidas tendrán que ser asumidas por todos los contribuyentes como lo han demostrado experiencias similares anteriores.
Cierre
- Si bien, el ejecutivo está planteando reformas que solo afectaría a los formales, ¿Qué pasará con el sector informal que ha crecido con la pandemia? ¿Por qué no se ha planteado alguna iniciativa que permita disminuir este incremento?
Las medidas que se pretende aplicar lamentablemente, sólo se concentran en el sector formal, como se puede advertir en la propuesta. (…) Considero que, quienes elaboraron este proyecto han optado por la alternativa más sencilla y con menos inversión en procedimientos de fiscalización y recaudación, sosteniendo en forma contradictoria, que así se lucha contra la evasión y elusión fiscal.
Sin embargo, tenemos una economía informal, en la cual participa más del 70% de la población y que, actualmente no viene tributando pese a tener igual o mayor capacidad contributiva que la economía formal (…). Sabemos que, la excusa para no ocuparse del sector informal siempre consistió en sostener que la Administración Tributaria no cuenta con la capacidad operativa suficiente para llegar a cada sujeto de dicho sector y que, el procedimiento de fiscalización se haría muy oneroso para el Fisco.
Sin embargo, gracias a los medios informáticos la SUNAT se ha vuelto muy eficiente para realizar labores de control más rápidas y con menor costo. Por lo que, dicha entidad sí cuenta con los recursos y capacidad técnica para generar un incremento de la base de contribuyentes. Sin embargo, esto es más difícil de ejecutar en comparación con el incremento de la carga fiscal a la economía formal (…).