Gallagher te cuenta la importancia de la contratación de una póliza de Responsabilidad Civil

Hoy en día, contar con una póliza de responsabilidad civil es de imperiosa necesidad, siendo uno de los motivos la creciente proyección y sin duda, justificada tendencia de iniciar acciones de reclamación por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del desarrollo de la actividad empresarial.

Esto sin duda se justifica en diversos factores; por un lado, la globalización y el desarrollo de la sociedad que ha implicado el incremento de diferentes riesgos no tan conocidos en el pasado, por ejemplo, el gran aumento de vehículos en circulación, el desarrollo de diversas actividades destinadas a la prestación de servicios y elaboración de productos. Por otro lado, el crecimiento demográfico, avance tecnológico, cultural, y por supuesto, normativo, que ha conllevado a la creación y difusión de leyes que permiten a los ciudadanos estar más alertas de las medidas que pueden ejecutar para hacer prevalecer sus derechos.

Todo ello habría influenciado a la creciente tendencia del reclamo, pues el individuo lesionado o afectado considera que tiene la suficiente información y herramientas para no asumir por sí solo y en su esfera personal/patrimonial, las consecuencias de un hecho dañoso que lo perjudica, buscando trasladarlas a un culpable que responda por las mismas. Ante este escenario, tiene cada vez más asidero, la contratación de pólizas de responsabilidad civil en el sector empresarial, las mismas que están orientadas a proteger el patrimonio de los asegurados; es decir, de las empresas, frente a la obligación legal de responder ante un tercero como consecuencia de los daños personales y/o materiales que se le hayan podido ocasionar de manera involuntaria producto del desarrollo de sus actividades.

A modo de definición, el seguro de Responsabilidad Civil es un contrato celebrado entre la Compañía de Seguros y el asegurado, la primera, que mediante el cobro de una prima, asume el riesgo de cubrir la deuda legal que surja contra el asegurado por lo descrito líneas más arriba, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en dicho acuerdo entre las partes y esté dentro de los alcances de la suma asegurada (que es la máxima exposición prevista por la aseguradora luego de analizar el riesgo concreto); y el segundo, que espera que la aseguradora lo respalde frente a esta posibilidad en un caso particular.

La decisión de la contratación de una póliza no obligatoria de responsabilidad civil, es enteramente privada y es el resultado de la conciencia del riesgo que tiene la plana directiva de toda empresa para no soportar enteramente cualquier contingencia que implique una eventual disminución de su patrimonio, trasladándola, a través de la figura del seguro, a otro empresa (aseguradora), frente a la posibilidad latente de verse obligado a asumir un pago determinado mediante sentencia judicial o en vía extrajudicial, como lo establece la Ley del Contrato de Seguro, a favor de un tercero.

En palabras de Claudia Figueroa, Gerente de siniestros de Gallagher Perú Corredores de Seguros, “ Si bien la responsabilidad legal frente a un evento dañoso podría ser más amplia que la prevista en un contrato de seguros – que es un acuerdo privado entre las partes y tiene ciertas limitaciones como las exclusiones establecidas en póliza, sin embargo, es una forma de minimizar el impacto adverso que podría afectar el patrimonio de una empresa ante una obligación legal determinada, convirtiendo su contratación en una decisión prioritaria de toda empresa formal que realiza actividades en nuestro país”.

Es por ese motivo que, no solo se recomienda la contratación de una póliza responsabilidad civil, sino que, una vez que se cuente con una, deben revisarse periódicamente las sumas aseguradas establecidas en el contrato de seguros ya que los riesgos y cuantía de los reclamos presentados, van en incremento.

Finalmente, y como recomendación adicional, en los casos de empresas que reciban un aforo específico en sus locales declarados, se deberá contar, además, con una póliza de Accidentes Personales, que, actuaría inmediatamente ante la ocurrencia de un accidente que genere daños personales a terceros dentro de los locales asegurados, hasta el límite específico establecido en póliza. La ventaja de contar con una póliza de estas características es que operaría ante el suceso accidental concreto y generador de un daño, sin entrar a evaluar el origen o causa raíz de dicho accidente y la eventual responsabilidad legal que podría recaer en la empresa, en consecuencia, facilitando el deber de auxilio y de asistencia a una persona que haya sufrido daños personales de manera accidental dentro de los locales asegurados.