En el Perú no es una práctica común emitir un testamento, por lo que, en la mayoría de los casos, los familiares de las personas que fallecen no tienen muy claro lo que dicta la ley sobre la repartición de los bienes de la persona fallecida. Por ello, abogado de Legalex.pe comparte unas recomendaciones a seguir.
La pérdida de un ser querido siempre será un momento complicado y de difícil asimilación para las familias. Muchas veces, se torna más complejo cuando hay que realizar trámites relacionados con el fallecimiento, como la repartición de los bienes y el cumplimiento de los deseos finales del fallecido. En nuestro país, muy pocos son los peruanos que prevén redactar un testamento por lo que es necesario tramitar una sucesión intestada para identificar a los herederos legales.
¿Conoce quiénes son los herederos legales, según lo que dicta la ley?
Según el artículo 724° del Código Civil peruano vigente, los herederos son los hijos y los demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Sin embargo, el artículo 817° aclara que los parientes de línea recta descendente (es decir, los de primer orden) excluyen a los parientes de línea recta ascendente (es decir, los de segundo orden). Es decir, si un causante deja como parientes vivos a sus hijos, cónyuge y padres, heredarán los hijos y el cónyuge, excluyéndose a los padres porque éstos últimos, son herederos de segundo orden.
“La sucesión intestada es un procedimiento legal que si bien se encuentra concretamente regulado en nuestra legislación vigente; puede volverse un procedimiento complejo, en no pocos casos, por ejemplo; cuando aparecen situaciones que afectan a los documentos que se deben presentar de forma obligatoria para llevarlo adelante. A lo anterior, se debe sumar, asimismo, el trance de resolver el tema de la división y partición de la herencia entre quienes hayan sido declarados herederos y por todo ello, recomendamos asesorarse bien para evitar conflictos familiares o entrampamientos insalvables”, comenta Renán Herrera, abogado de Legalex.pe.
Entonces, ¿Cuáles son los requisitos para el trámite de la sucesión intestada?
1. Se debe presentar la solicitud de sucesión intestada, la cual debe llevar la firma de todos o al menos, de alguno de quiénes desean ser considerados herederos y tienen la condición legal para serlo. Esta solicitud debe ir con firma legalizada del o los solicitantes y debe estar autorizada por un abogado. Asimismo, esta solicitud, debe incluir la relación de todos y cada uno de los herederos que puedan tener derecho a heredar, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
- Partida de defunción del causante y los documentos para acreditar vínculo con el causante: partida de matrimonio o certificado de unión de hecho y las partidas de nacimiento de los hijos, así como los DNIs del o de los solicitantes.
- Certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp. (Acredita que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión).}
- Certificado negativo de testamento emitido por Sunarp. (Acredita que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento).
Luego de haber presentado todos los documentos anteriores y pagadas las tasas administrativas, derechos notariales y derechos registrales correspondientes; el notario o el juez, en el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, deberá solicitar la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional para que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión o de ser el caso, su oposición al trámite, con la cual, en el caso del trámite iniciado en vía notarial, éste pasará a la vía judicial, indefectiblemente; salvo que retire su oposición, quien la haya efectuado.
Finalmente, Renán Herrera, abogado de familia de Legalex.pe.; aconseja a las personas que revisen en Registros Públicos, los bienes patrimoniales que podría tener su familiar fallecido, para con ello, procurar la preservación del legado patrimonial de éste, puesto que los actos de una persona en vida transcienden luego de su muerte generando efectos jurídicos.