CTS: Trabajadores también pueden ser sancionados por incumplimiento 

  •  Ante la comisión por parte del trabajador de actos que originen un perjuicio económico a la empresa, esta se encontrará facultada de retener la CTS de dicho trabajador.
  • En caso de terminar la relación laboral con la empresa, la CTS que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre, le será pagada directamente al trabajador dentro de las 48 horas siguientes al cese. 

De acuerdo al INEI, el empleo formal en Lima Metropolitana aumentó en 2.4% en el periodo de mayo a julio del presente año. Conforme al informe de dicha Entidad, la población con empleo formal aumentó en 73 mil personas, representando el 60.4% del total de la Población Económicamente Activa (PEA) de Lima Metropolitana. Ello conlleva un avance con relación a la lucha contra la informalidad laboral y, a su vez, representa una mayor cantidad de trabajadores que el próximo viernes 15 de noviembre percibirán su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, la CTS representaba una indemnización en casos de despido; sin embargo, a partir de la referida normativa, la CTS fue declarada un beneficio social a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Ello, con la finalidad de brindar sostenimiento al trabajador durante el periodo de inactividad que enfrente ante un cese y nueva contratación laboral; de esta forma, se le considera una suerte de seguro de desempleo.

La CTS es un beneficio social que se reconoce a favor de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Común de la Actividad Privada, siempre que cumplan con una jornada mínima de 4 horas diarias.

Con relación al próximo pago de la CTS, para efectos del cálculo de su importe, la empresa deberá considerar tanto el tiempo laborado por el trabajador entre mayo y octubre, así como su remuneración mensual vigente al mes de octubre del 2019 y cualquier otro concepto que le haya sido pagado de forma regular en dicho periodo.

Incumplimientos en la mira

Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú, comenta que el incumplimiento por parte de las empresas respecto al pago íntegro y oportuno de la CTS constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, pudiendo la misma ser sancionada con una multa administrativa que oscilaría entre 1.35 UIT (S/ 5,670.00) y 22.50 UIT (S/ 94,500.00).

Asimismo, indica que el incumplimiento en la entrega de la hoja de liquidación de CTS, por parte de las empresas, constituye una infracción leve en materia de relaciones laborales, siendo sancionadas con multas administrativas que oscilarían entre 0.23 UIT (S/ 966.00) y 13.50 UIT (S/ 56,700.00).

Por otro lado, informó que cuando el trabajador haya cometido actos que originen un perjuicio económico a la empresa, esta se encontrará facultada de retener la CTS de dicho trabajador, previa interposición de una demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra de este. Dicha demanda la deberá plantear dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese.

¿Qué ocurre con los trabajadores que cesan antes del depósito?

En caso que el trabajador deje de laborar en la compañía antes del depósito, la CTS que hubiere devengado a la fecha de cese, por periodo menor a un semestre, le será pagada directamente al trabajador dentro de las 48 horas siguientes a dicho cese.

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