El Perú, por evasión fiscal o prácticas de elusión pierden un aproximado de 10 mil millones de dólares, lo cual equivale al 4.5% del PBI del país, de acuerdo a la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social – Latindadd. Eso implica, a su vez, que las empresas terminan acumulando deudas de miles de soles. Esta situación ha puesto en alerta a los directorios como uno de los puntos más importantes: el revisar los mapas de riesgos.
“Más empresas están siendo cautelosas financieramente, sobre todo ante la incertidumbre política que vive nuestro país. Por lo que, la pregunta más usual es ¿cuándo el ahorro fiscal se convierte en delito tributario? En primer lugar, es importante que sepan que la omisión de pago no constituye un delito fiscal, sino que, para configurar en dicha categoría debe mediar engaño o acto fraudulento hacia el acreedor tributario (SUNAT), el cual puede ser por aspectos relacionados a la determinación del tributo a pagar o por el incumplimiento de dicha obligación”, señala Marysol Leon, fundadora de Quantum Consultores.
Es importante advertir que los contribuyentes tienen el derecho a la libre elección de las formas jurídicas más beneficiosas desde el punto de vista tributario. Por ello, es importante que dentro de la empresa haya buenas prácticas y capacitaciones constantes a los directivos, para evitar algún incumplimiento que, al final, genere mayor gastos a la empresa. Si no se crea una cultura de prevención de riesgos, la responsabilidad por delitos tributarios, caerá en gerentes y directores.
Por esa razón, la prevención de riesgos es muy importante y saber cómo evitar responsabilidades administrativas, penales o tributarias es realmente lo que debe estar en la agenda de los directorios. Una toma de decisiones correcta y conforme a las regulaciones actuales son las que, en última instancia, generarán menos pérdidas económicas.