Cerrar el año fiscal, quebradero de muchos empresarios.

Se acerca el mes de diciembre y, con él, el cierre del año fiscal para las empresas, ya sean pequeñas, medianas o grandes.

Y con ello, hay una serie de recomendaciones que toda asesoría debería intentar transmitir a sus clientes.

“Es uno de los momentos más delicados del año y es necesario echar mano de consejos y recomendaciones para tratar de beneficiar a cada una de las empresas o autónomos que nos piden asesoramiento. Cerrar la declaración de impuestos del cuarto trimestre y los resúmenes anuales forman parte de todo el caos entre diciembre y enero y, con festivos por medio, mejor ir dando pautas” explican desde Asesoría Bailén.

5 consejos a tener en cuenta

En primer lugar habría que plantearse ir haciendo a día de hoy una simulación de cierre anual para conocer, con leves cambios, qué beneficios podrá contar la empresa cuando acabe el año fiscal. “Es cierto que es una estimación porque no se tienen cifras reales de diciembre, pero será muy revelador y ayudará a tomar ciertas decisiones de última hora” comentan.

Esto tiene que ver con el segundo de los consejos: ver si merece la pena adelantar gastos que vayan a acabar siendo necesarios en conceptos que desgraven. Esto, que puede ser toda una tentación para pagar menos impuestos, puede acabar si se incrementa demasiado lastrando opciones de financiación durante el año siguiente si hay que presentar los resultados al banco y la empresa no muestra la solvencia real que tiene. De ahí que el asesoramiento en este campo sea clave.

En tercer lugar, es clave asegurarse de que se tienen todas las facturas que hay que declarar y, sino, empezar a reclamarlas para tener tiempo de poder contabilizarlas de forma correcta. Cualquier desliz en este sentido puede acarrear incluso multas, por lo que es recomendable comprobar pacientemente todo lo que respecta a la documentación que habrá que presentar.

En este sentido, también en cuarto lugar se debería poner en marcha la maquinaria para cobrar las facturas que aún no hayan sido abonadas, incluso solicitándolo por la vía legal si fuera necesario. “Si se sabe que el cliente no pagará, en algunos casos, se puede incluso desgravar como gasto cuando cumpla con los requisitos legales para ello” comentan.

Finalmente, es el momento de tener una cita con el asesor para revisar si se han incluido de forma correcta los gastos que pueden deducirse legalmente para aprovecharlos.