Por: Marcela Valverde Ganoza- Asociada Senior del Estudio Miró Quesada & Miranda.
Frente al reto que representa para los arrendadores el eventual desalojo de un inmueble, en el 2019 se publicó la Ley No. 30933 – una norma que permite la intervención de un notario para desalojar al arrendatario de un inmueble. Es conocida como el desalojo “express” dado que se estableció para regular el procedimiento más rápido y, en consecuencia, sea más idóneo para solucionar un desalojo.
Lo que se ha buscado durante estos años es que disminuya la carga procesal del Poder Judicial en esta materia, así como se incentive a los diversos propietarios a formalizar la relación contractual que mantienen con sus arrendatarios mediante el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda (FUA), o mediante la suscripción de una Escritura Pública; ello a efectos de acogerse a los lineamientos de la norma referida.
Luego de tres años de la publicación de la Ley de Desalojo Notarial, aún surgen ciertas interrogantes sobre su puesta en práctica: ¿Todos los contratos de arrendamiento acceden a esta norma?, ¿Estamos ante un camino más veloz? Teniendo en cuenta la nula participación del ámbito judicial.
Lamentablemente, las respuestas a estas interrogantes no son muy alentadoras; y es que, aunque el texto de la Ley de Desalojo Notarial parece ser bastante atractivo, lo cierto es que, en la práctica, resulta ser poco realista. Esto se debe a que estamos en un país donde predomina la informalidad, la exigencia de requisitos como contar con el FUA o elevar un contrato a Escritura Pública para poder acogerse a este procedimiento, se convierten en un elemento restrictivo, transformando a la ley en una norma poco amigable para aquellas personas que buscan celebrar un contrato de arrendamiento.
Adicionalmente a ello, se debe de tener en cuenta que, si bien este desalojo se denomina “notarial”, lo cierto es que la participación de este último sirve para la generación del acta de procedencia del desalojo, facilitándole esta revisión al Juez de Paz Letrado, quien se encargará de la orden de desocupación.
Sobre lo expuesto, si bien la Ley de Desalojo Notarial se creó para aligerar la carga de los juzgados y facilitar el proceso de desalojo de los arrendadores, la norma aún resulta ser un tanto inaccesible, condición que debe revertirse en aras de que la norma sea realmente eficaz y eficiente.