Compliance: el eje conductor para negocios basados en la integridad y la ética

Jorge Pinzón, Gerente de Gestión y Control Urbana Perú

El concepto Compliance no solo tiene que ver con temas de transparencia o de la manera como se ejecutan las políticas por parte de las empresas, sus representantes y colaboradores, sino que también se enfoca en cómo se relacionan con el mundo empresarial, es decir, con los clientes, los proveedores y entidades del rubro al que pertenecen.

En el Perú, este mecanismo de competitividad existe desde el año 2003 y toma mayor fuerza e importancia desde el 2012, a raíz de la implementación de las normas de prevención de lavados de activos y financiación de terrorismo (LAFT). Desde entonces, el mundo corporativo empezó a demandar compañías inspiradas en el “antes”, con programas de Compliance o cumplimiento para evitar y mitigar los riesgos asociados al LAFT y a delitos que tienen que ver con corrupción (colusión, cohecho, tráfico de influencias, entre otros) con el propósito de sanear el mundo empresarial y las relaciones entre privados y públicos.

La norma A partir del año 2017, las políticas para el sector inmobiliario y construcción fueron tomando mayor fuerza y hoy en día, por norma general y hasta nacional, las organizaciones están invitadas a establecer un programa de Compliance que regule el comportamiento al interior de la compañía y el relacionamiento con funcionarios públicos, proveedores o personas del sector privado.

Asimismo, es importante entender que en el mundo este tipo de prácticas están reguladas por normas como la ISO 37000, que velan específicamente por estos asuntos. En el plano local, los Sujetos Obligados (compañías obligadas a establecer un sistema de prevención de LAFT) están supervisadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, deben contar con un Oficial de Cumplimiento, informar anualmente a la supervisora de los controles establecidos y reportar aquellas operaciones definidas como sospechosas. (Resolución SBS-789-2018).

En este campo, las empresas inmobiliarias y constructoras tienen un capítulo normativo especial, al que deben acogerse y están sujetas a supervisión y eventuales multas o sanciones por el incumplimiento de la reglamentación.

De acuerdo con la UIF, entre diciembre de 2020 y noviembre de 2022 se ha sancionado a 325 sujetos obligados y de ellos, el 36% se encuentran en los sectores inmobiliario y/o construcción. Una cifra muy alta, considerando que son catorce tipos diferentes de sujetos obligados.

En cuanto a los programas de Compliance, la norma vigente (Ley 34024 que regula la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas por ciertos delitos cometidos en su nombre o beneficio) presenta a organizaciones de toda índole el marco general para la implementación de un programa de prevención del delito y las obligaciones mínimas a cumplir.

No existe una cifra estadística de las personas jurídicas que tengan implementado su modelo de prevención por Compliance, pero seguro que veremos el impacto de no haberlo hecho, en la medida en que sus representantes o funcionarios puedan verse relacionados de manera individual en actuaciones de tipo penal y estas lleguen a afectar a sus compañías.

Las empresas

Ahora bien, desde la perspectiva empresarial, es importante mantener un compromiso con el mercado, destacando en todo momento la legalidad de los procesos en la compra y venta de viviendas, ya que representa un pilar fundamental para el crecimiento de las corporaciones. Siguiendo esa línea, las empresas del rubro, deben tomar conciencia e implementar con agilidad los programas de cumplimiento, a fin de cumplir la norma y contribuir con la buena reputación de la firma, además del impacto legal para sus representantes y directores.

No menos importante es la necesidad de contar con códigos de conducta interna y una constante capacitación a todos los colaboradores, ya que será una herramienta que los acompañará durante todo el ciclo de su proceso laboral, incluyendo su contratación y la asignación de sus funciones.

Adicional a ello, mantener altos estándares de calidad, respecto a Compliance, garantiza la tranquilidad de sus clientes y proveedores, ya que tendrán como consigna efectuar negocios con principios claros, basados en la integridad y la ética.

Otro de los beneficios tiene que ver con la interna de la compañía, es que los colaboradores podrán ser conscientes de pertenecer a una empresa sostenible y que además puede contar con programas de cumplimiento que, en muchos casos, se extienden a temas relacionados con la equidad de género, responsabilidad social, asuntos laborales, impacto ambiental, entre otros.

Es resumen, no importa el tamaño de la empresa, puede ser pequeña, mediana o una gran corporación, para todas ellas, siempre será beneficioso el prepararse en temas relacionados a Compliance, ya que esto significará estar siempre un paso adelante. Las empresas que no cuenten con un programa de Compliance sólido, respaldado por el compromiso de los directivos, estarán destinadas a desaparecer del mercado en muy poco tiempo.