Nuevas reglas tributarias: ¿Cómo justificar el incremento patrimonial?

Este 1 de enero entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1527 que establece nuevas reglas para justificar el origen de las donaciones recibidas u otras liberalidades de terceros para evitar que se presuma un Incremento Patrimonial no justificado.

“El incremento patrimonial no justificado es una mera presunción que el legislador ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta cuando las personas no logran acreditar fehacientemente su causa u origen. Eso quiere decir que por no guardar dichas pruebas, una persona podría estar expuesta a que SUNAT le exija gravar con el impuesto a la Renta quizás un concepto no gravado en una eventual fiscalización, dado que no se sustentó el origen de sus ingresos”, indicó Marysol León Huayanca, CEO de Quantum Consultores, empresa especializada en consultoría y auditoría tributaria preventiva.

A continuación el resumen de las reglas, elaborado por Quantum Consultores, para que las donaciones o liberalidades no sean calificadas como “incremento patrimonial no justificado”:

  1. Contar con escritura pública cuando se trata de transferencias de propiedad de bienes inmuebles y muebles como en el caso de vehículos por ser bienes inscribibles.
  2. Documento de fecha cierta (documento privado con firmas legalizadas), cuando se transfieran bienes muebles distintos a los bienes inscribibles mencionados anteriormente que se entreguen por cualquier acontecimiento distinto a bodas o similares o el valor de dicho bien supere el 25% de la UIT (S/ 1,237.50). Ejemplo: donación de computadoras, maquinaria, equipos, entre otros, cuyo valor supere el importe mencionado.
  3. Cualquier documento que acredite de manera fehaciente cuando se reciban en donación bienes muebles que no requieran de escritura pública pero que se hayan efectuado con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor del bien mueble no supere el 25% de la UIT (S/ 1,237.50). Si bien no hay una definición de qué entender por fehaciente en alguna norma legal, la jurisprudencia ha señalado que corresponde a demostrar que la operación fue real, por lo que podrían ser: el cargo de entrega o recepción, fotos, videos, además del medio de pago como la transferencia bancaria u otros.

Por otro lado, el Decreto Legislativo N. 1527 también ha modificado el artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de precisar que a efectos de determinar el incremento patrimonial en relación con los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, no se considerarán los depósitos en las referidas cuentas que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, cumpliendo con la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Asimismo, por el Decreto Supremo No. 233-2022-EF que modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, también se debe tener en cuenta que entraron en vigencia las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por las personas naturales  para que no sean considerados como “incrementos patrimoniales no justificados.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Se justificarán los incrementos patrimoniales, cuando:

  • El préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiere justificar.
  • El mutuante (prestamista) se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
  • El mutuario (prestatario) comunique a la SUNAT que el mutuante o prestamista, al momento de suscribir el contrato o al momento del desembolso:
    1. Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales países o territorios.
    2. Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Adicionalmente se tendrá en cuenta lo siguiente:

RESPECTO DE LOS MUTUARIOS Y MUTUANTES

Como podemos notar, estas nuevas reglas, exigen tener una buena organización de toda la información personal, de tal manera que, en una eventual fiscalización por parte de SUNAT, todos los  ingresos  generados en un ejercicio gravable se encuentren debidamente justificados, de lo contrario las personas naturales podrían estar expuestas a pagar impuestos sobre rentas sobre las cuales no se deba tributar.

Sobre Quantum Consultores

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