SUNAT informó cuál es el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual.

Hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó cuál es el cronograma de vencimiento para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Asimismo dio a conocer los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación de la documentación necesaria.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 iniciará el 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.

¿CUÁL ES EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2022?

El plazo dependerá del último dígito del RUC del contribuyente. El vencimiento empieza el 24 de marzo (dígito 0) y culmina el 10 de abril (dígito 9). Asimismo, para aquellos calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 11 de abril.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2022?

Sunat informó que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las personas naturales que:

Personas naturales

  1. Quienes hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
    Trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  2. Quienes hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
    Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  3. Aquellas personas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Empresas

  1. Aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
  2. Personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

Nuevo punto

Se ha incorporado en la obligación de presentar la Declaración Anual de Renta 2022 a aquellos contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, Según indica el diario El Peruano.