Rampas accesibles: municipios tienen la obligación de su diseño y mantenimiento en beneficio de las personas con discapacidad

  • Conadis recuerda que contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones constituye una infracción muy grave, sujeta a sanción. 

Una ciudad será accesible en la medida que se garantice un desplazamiento seguro y autónomo de las personas con discapacidad. Por ello, el Conadis resalta la importancia de contar con rampas accesibles, prioritariamente, para personas con discapacidad física. Asimismo, precisa que los gobiernos locales tienen la obligación de desarrollar su correcto diseño y garantizar el mantenimiento permanente en caso que lo requiera.

En ese sentido, cabe señalar que, al ser una de las medidas de accesibilidad más habituales, las rampas contribuyen con el desplazamiento seguro no solo de la persona con discapacidad, sino, también, al de otras poblaciones vulnerables, como, por ejemplo, personas de la tercera edad, mujeres gestantes, niñas y niños, entre otras.

De acuerdo con lo establecido en la Norma GH 0.20 “Componentes de Diseño Urbano” del Reglamento Nacional de Edificaciones, las rampas deben ubicarse en las esquinas y en los cruces para dar acceso a las veredas; y, para que sean accesibles, deben tener un ancho mínimo libre de 90 cm, y con una pendiente que no deberá exceder al 12% de su altura.

Por otro lado, es importante considerar el flujo peatonal. Por ejemplo, las rampas de los cruces peatonales cercanos a colegios, necesitarán ser más anchas, pues podría haber personas con limitaciones para desplazarse.

Fiscalización permanente

Como se sabe, en lo que va del año, el Conadis, a través de la Dirección de Fiscalización y Sanciones (DFS), viene evidenciando serias deficiencias en accesibilidad cerca a diversos establecimientos de salud en Lima y regiones, siendo una de las más recurrentes el mal diseño de rampas, además de la falta de mantenimiento.

En ese sentido, la institución recuerda a los gobiernos locales que, de acuerdo con la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973), “contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones”, constituye una infracción muy grave, sujeta a sanción, la cual puede ser la imposición de una multa de hasta 12 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 59,400.00