Reparto de utilidades en México, los elementos a considerar sobre las reglas para 2023.

  • Se establecen límites máximos al pago de la PTU junto con las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador.
  • “La PTU se debe repartir 60 días después de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), en ese sentido, las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2023 y las personas morales hasta el 30 de mayo 2023”, indica BC&B Law & Business.

El reparto de utilidades en México, desde 1962, es un derecho constitucional de la población trabajadora y consiste en que toda persona que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario tiene derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa.

El pago de la Participación de los Trabajadores en la Utilidades (“PTU”) se establece en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) y en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), y es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Esta prestación laboral tiene como objetivo el aumentar la productividad de los trabajadores, así como el reconocimiento en conjunto de la aportación y compromiso en el trabajo.La distribución del pago se determina de acuerdo con el número de días laborados por el empleado en los que se incluye también a las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados.

Por este motivo, BC&B, Law & Business, comparte algunos aspectos clave que todo trabajador debe tener en cuenta para el reparto de utilidades.

  • Con la reforma de outsourcing en 2021 y para evitar la discrecionalidad en el reparto de utilidades, se añadió la fracción VIII el texto del artículo 127 de la LFT. “Con esta modificación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, nos señala que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o bien el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; la LFT siempre buscará el beneficio para el trabajador, por lo que se aplicará el monto que le resulte más favorable”, indicó Emilio Gárate, socio de la firma legal y de negocios BC&B.
  • Las modificaciones en la LFT no alteran de alguna manera las fórmulas de cálculo de la PTU ni el mecanismo establecido en la CPEUM o en la LFT en el reparto de utilidades. El cálculo del porcentaje de participación debe corresponder al 10% sobre la renta gravable y las ganancias se dividirán en 2 partes iguales, la primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año sin importar el salario, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  • Se establecen límites máximos al pago de la PTU junto con las bases para aplicar el monto de la participación de utilidades que le resulte más favorable al trabajador, con esto, el reparto puede ser el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años o lo equivalente hasta 90 días de salario. Si después de individualizar la PTU el 10% a repartir excede la cantidad de 90 días del salario del trabajador, se aplicará el tope.
  • La PTU se debe repartir 60 días después de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), en ese sentido, las personas físicas con actividad empresarial tienen del 1 de mayo hasta el 29 de junio de 2023 y las personas morales del 1 de abril hasta el 30 de mayo 2023 para cumplir con esta obligación.
  • Los trabajadores que no son acreedores a esta prestación son aquellos: trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
  • En caso de que un patrón no pague a sus trabajadores esta prestación se hará acreedor a una multa que van de los de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, según lo señala la LFT.

“Sin embargo, no todos los patrones están obligados a otorgar PTU, ni todos los trabajadores son candidatos para recibirlo. Por una parte, según el artículo 126 de la LFT se encuentran exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los primeros dos años de funcionamiento: los negocios de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; así como las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía”, señaló Emilio Gárate.