- Seguimos innovando y brindando mayor seguridad y agilidad.
A fin de potenciar la seguridad e impulsar la transparencia en las compras públicas, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) modificó la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – «Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)», mediante la Resolución Nº 000099-2023-OSCE-PRE, publicada el 04 de mayo de 2023 en el Diario Oficial El Peruano.
A través de esta modificación, se busca contribuir a mejorar los controles sobre la administración del Certificado SEACE y del Registro de Entidades Contratantes, para lo cual se ha previsto el uso de la firma digital de forma obligatoria en las siguientes solicitudes:
Formato | Trámite | Funcionario que suscribe |
A | Solicitud de inscripción, actualización y desactivación de Entidades en el REC. | Titular de la entidad o funcionario delegado |
B | Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para Entidades Contratantes | Jefe de Administración o quien haga sus veces |
C | Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para ejercer control, fiscalización y seguimiento. | Jefe de Administración o quien haga sus veces |
E | Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE para proveedor exceptuado – Entidad del Estado | Jefe de Administración o quien haga sus veces |
H | Solicitud de atención de corrección de datos en el SEACE. | Jefe de Administración o quien haga sus veces |
Asimismo, a efectos de fomentar que los operadores del SEACE posean las competencias necesarias, se establece como requisito para la obtención del Certificado SEACE que los “funcionarios – usuarios” cuenten con la Certificación de profesional o técnico otorgado por el OSCE. La implementación de esta medida se realiza de manera progresiva, conforme a los cronogramas que publique el OSCE.