La sanción podría ser el comiso de la mercancía transportada o multa de 15% del valor de los bienes.
De acuerdo a la resolución de SUNAT 00123-2022 de julio de 2022, la emisión de Guías de Remisión por vía electrónica será obligatoria para todas las empresas que operan con el uso mandatorio de este documento, ya sea como remitente o transportista, dejando de permitir el uso de documentos físicos para sustentar el traslado de bienes.
“Esta regulación empezó a implementarse de manera progresiva desde el 1 de enero del presente año, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, como quienes trasladan bienes importados, cemento, arroz, azúcar, y alcohol etílico. Además, de las nuevas empresas que dieron de alta a su RUC en el 2023 y por su tipo de operación les corresponde emitir guías de remisión. Y a partir del 1 de julio, será obligatorio para todas las empresas que operan con el uso de este documento”, explica Edgar Arévalo, Gerente de proyectos y cumplimiento tributario en Sovos.
Con esta normativa de digitalización, SUNAT tiene como objetivo regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico introduciendo varios cambios, como:
-La emisión de Guía de Remisión Electrónica – GRE remitente (emitido por el remitente) y transportista (emitido por el transportista) deberá realizarse exclusivamente a través del sistema de emisión de facturas del contribuyente (SEE del contribuyente) o del Portal de la SUNAT (SEE-SOL). Ya no será posible hacerlo desde el SEE-OSE (Sistema de Emisión Operador de Servicios Electrónicos).
-Introducción de un código QR que podrá utilizarse como uno de los soportes del transporte de mercancías, y presentarse en formato digital o impreso. Entonces ya no será válida la representación gráfica de las facturas como soporte del transporte (sustento de traslado).
-Entrada en curso de la guía de remisión por evento, un nuevo tipo de documento de transporte electrónico, que solo puede ser emitido a través del Portal de la SUNAT y sirve para complementar a otra GRE emitida previamente, en caso de eventos no imputables al emisor.
“La implementación de la Guía de Remisión Electrónica en las empresas peruanas contribuirá a agilizar los procesos, aumentar la competitividad y promover la productividad en las estructuras de negocio. Indudablemente, la digitalización representa un gran reto, ya que la transición de un modelo de guía de remisión físico a un modelo electrónico requerirá cambios en los procesos y en la formas de trabajo de las empresas desde el despacho hasta la recepción-conformidad de la mercadería”, expresa Arévalo.
De acuerdo a la SUNAT, en el 2020 se movieron cerca de 300 millones de traslados de bienes, por ello su objetivo de optimizar el control de las mercancías en transporte y eliminar el uso del papel para este fin.
En ese sentido, las industrias impactadas directamente con esta normativa son transporte, logística, y retail; quienes al tener como core de negocio la actividad del traslado de bienes, deberán buscar un socio tecnológico que se ajuste a sus necesidades de volumen para la emisión de guías de remisión electrónicas.
“Para implementar este nuevo documento electrónico, los precios son muy variables y pueden partir desde la opción gratuita en la plataforma de SUNAT, hasta sistemas más completos y especializados que ofrecen integraciones flexibles de acuerdo al volumen de necesidad de cada empresa. En el caso de aquellas que el 80% de sus documentos son guías de remisión, la recomendación es elegir un socio tecnológico que tenga la capacidad y experiencia para no correr el riesgo de afectar su operación”, comenta el experto de Sovos.
Este mandato de la SUNAT, que está vigente desde el principio de la normativa de documentos electrónicos, obligará desde el 1 de julio a emitir guías de remisión electrónicas a todas las empresas que operan la actividad de traslado de bienes, quienes de no cumplir podrían ser sancionadas con el comiso de la mercancía transportada o multa de 15% del valor de los bienes.
“La recomendación para las empresas es que no esperen a último momento para comenzar a adaptar sus sistemas, teniendo en cuenta las sanciones tributarias en las que podrían verse expuestos de no cumplir con la normativa a tiempo”, concluye Edgar Arévalo.