- Pronunciamiento del ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento coincide con postura de ASEI que considera ilegales y arbitrarias las ordenanzas municipales que disponen la suspensión de licencias y de obras en proyectos de VIS
- Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) fueron notificados con la opinión vinculante del ministerio.
El ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitió el 24 de agosto de 2023 una opinión vinculante, en cumplimiento de sus funciones rectoras, que zanja la incertidumbre generada por las medidas adoptadas por algunos gobiernos locales, que prohíben y suspenden el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (VIS) en sus jurisdicciones, a través del Informe Técnico-Legal Nº063-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG.
Esta opinión vinculante establece como criterio interpretativo de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, la plena vigencia de los anteproyectos en consulta, las licencias y sus actos administrativos complementarios, así como los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios relacionados a proyectos de VIS que incluyan al citado Reglamento Especial, emitidos con anterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional, considerándolas como “situaciones ya realizadas”, razón por la cual no podrían ser anuladas o dejadas sin efecto por normas emitidas con posterioridad a la Sentencia. Si ello ocurriera, se “contravendría el artículo 103 de la Constitución Política del Perú que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas”, indica el ministerio de Vivienda.
Para José Espantoso, presidente de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), este pronunciamiento es concordante con la posición del gremio, quien ha sostenido públicamente que las recientes ordenanzas municipales que disponen la suspensión de licencias y de obras de proyectos de VIS constituyen medidas ilegales y arbitrarias.
“Exhortamos a los alcaldes y a todos los actores que intervienen en la tramitación y aprobación de las licencias de habilitación urbana y edificación de proyectos de vivienda de interés social acatar la opinión vinculante del ministerio de Vivienda, y les recordamos que no pueden obstaculizar el desarrollo de la vivienda social, porque de otro modo nos veremos en la necesidad de adoptar las acciones legales pertinentes”, afirmó Espantoso.
Cabe recordar que el 21 de junio del presente año, el Tribunal Constitucional publicó la Sentencia N° 302/2023 mediante la cual resolvió el conflicto de competencias que existía sobre el desarrollo de proyecto de VIS, disponiendo que el Ministerio de Vivienda es competente para regular las condiciones de diseño y dimensiones y, por su parte, los gobiernos locales son competentes para establecer los parámetros de altura máxima de la edificación y la zonificación. Es así que, en dicha sentencia, el Tribunal declaró infundada la pretensión de las municipalidades demandantes para que se anulen los proyectos de VIS existentes, por lo que siempre se entendió que ésta no podría ser aplicada retroactivamente, como erróneamente se interpretó.