Por: Rafael Martinelli, asociado principal del Departamento de Derecho Tributario del estudio Garrigues
Estos días las planas de los diarios y las redes sociales han estado acaparadas por opiniones sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) que los peruanos empezaremos a pagar por la contratación de plataformas digitales extranjeras.
Pero existe otro asunto, relacionado con el Impuesto a la Renta (IR), que debe llamar la atención de las empresas peruanas.
Hasta hace un par de meses se tenía la convicción de que solo algunos servicios del exterior recibidos a través de internet generaban la obligación de retener un 30% por IR, pero todo cambiaría a partir de un informe publicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) en junio de 2024.
Antes, cuando una empresa peruana contrataba a un proveedor del exterior para que realizara un estudio de mercado, un análisis económico, una asesoría legal, un diseño de arquitectura o similares, el solo hecho de que la empresa extranjera enviara el producto a través de un email o diera detalles a través de una videoconferencia no gatillaba una retención. En cambio, la retención era aplicable únicamente a servicios digitales, esto es, servicios dependientes de una infraestructura tecnológica en línea, que no pueden prestarse en ausencia del internet y que son esencialmente automáticos.
Bajo ese claro criterio, los servicios de nube (Dropbox, iCloud), plataformas de comunicación en línea (Skype, Zoom, Microsoft Teams), plataformas de información financiera (Bloomberg, MarketWatch, Morningstar Direct) y plataformas de publicidad (GoogleAdds, FacebookAdds), entre otros, eran considerados servicios digitales y estaban afectos por la retención del IR. Este criterio ya había sido aceptado por la SUNAT en uno de sus informes publicados en 2019. Incluso los casos grises donde hubo cierta discusión entre este organismo y algunos contribuyentes habían sido resueltos por el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, que mantuvieron el mismo criterio.
Contra todo pronóstico, en 2024, la Sunat ha emitido el Informe 039, cambiando el criterio para señalar que basta que cualquier servicio utilice internet como medio de comunicación para que deba retenerse un 30% por IR. Así, dicha decisión afectaría a cualquier proveedor extranjero que realice un estudio de mercado, un análisis económico, una asesoría legal o similares, y que envíe el producto a través de un email, videoconferencia u otro medio remoto de comunicación basado en internet, como si se tratara de servicios digitales.
Este cambio de interpretación de la Sunat puede afectar a muchas empresas peruanas.
Ante ello, los empresarios deberán revisar operaciones pasadas para identificar situaciones contingentes y preparar las defensas legales respectivas. Además, necesitarán analizar si en operaciones futuras adoptarán el cambio de posición de la superintendencia, afectando al precio pagado a sus proveedores, incrementando los montos brutos o asumiendo el impuesto.
Finalmente, debe quedar muy claro que la discusión no es si el Perú debe aplicar o no impuestos a todos los servicios del exterior recibidos a través de internet, dado que eso es un tema político-económico que analizan los legisladores, sino si habría que revisar si las normas vigentes y los pronunciamientos de las autoridades pudieron ser más claros.