Las empresas a menudo pasan por alto esta obligación, lo que puede resultar en consecuencias monetarias y tributarias.
En la actualidad, múltiples empresas que realizan operaciones con sus partes vinculadas en el exterior, no están al tanto de las consecuencias que trae consigo el incumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Precios de Transferencia. Es por ello, que conocer cuándo y cómo regularizar estos procedimientos es de vital importancia para asegurar el cumplimiento de la normativa tributaria y evitar sanciones significativas que puedan afectar en gran medida a la entidad.
Es en esta situación donde se da a conocer la magnitud que tiene completar esta documentación, ya que, toda empresa receptora de algún servicio deberá contar con el Test de Beneficio como requisito indispensable para justificar que los gastos realizados tienen una relación directa con la generación de ingresos, para fines del Impuesto a la renta.
En el caso de que se hayan llevado a cabo este tipo de operaciones, Carlos Vargas Alencaste, CEO de TPC Group, explica que: “Al pagar las facturas de servicios a partes relacionadas del exterior, la empresa se ve en la obligación de realizar el Test de Beneficio, en el cual se sustente que el servicio recibido le proporciona valor económico o comercial, se exponga el estado de los costos y gastos, y a su vez se establezca un markup (margen) dependiendo del tipo de servicio, ya sea de alto o bajo valor agregado”.
Es importante tener en cuenta que la celebración de operaciones con partes vinculadas, están bajo el acecho de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) por lo que, el foco de las fiscalizaciones o requerimientos a los contribuyentes por la evaluación a las operaciones realizadas, puede ocurrir con mayor afluencia durante los meses posteriores a la presentación de las declaraciones juradas de Precios de Transferencia.
“Si la SUNAT solicita el Test de Beneficio y no se presenta adecuadamente, la entidad no reconocerá los pagos y aplicará una acotación del 29.5% del impuesto a la renta sobre la factura pagada a la parte vinculada en el exterior, lo que significa el pago de una sobretasa de este impuesto”, añade Vargas Alencastre.
Las empresas a menudo pasan por alto esta obligación, lo que puede resultar en consecuencias monetarias y tributarias. Regularizar todo tipo de documentación debe ser una prioridad, de esta manera la entidad mantiene y refuerza su reputación y evita lidiar con sanciones fiscales que afecten directamente el apartado económico y logístico.
“No solo se trata de evitar sanciones, sino también de mantener una gestión fiscal transparente y conforme a las normativas vigentes. Al estar preparados y cumplir con estos requerimientos, las empresas pueden evitar costosas sanciones y asegurar la estabilidad financiera y operativa en sus relaciones internacionales”, finaliza el especialista.