Estado de emergencia: ¿Cómo impacta a las empresas y los trabajadores?

Es recomendable estar en contacto con los trabajadores para conocer las dificultades que pueden tener.

Villa El Salvador, Ancón, Puente Piedra, Comas, Carabayllo, Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, San Juan de Lurigancho, Lurigancho -Chosica y Ventanilla, son los distritos de Lima y Callao que entrarán en estado de emergencia por 60 días, según lo anunciado por el Ejecutivo para garantizar la seguridad ciudadana en el marco del paro de transportistas. De esta manera, corresponderá a la Policía Nacional del Perú mantener el control del orden interno con acciones de apoyo a cargo de las Fuerzas Armadas.

Esta medida entrará en vigor una vez publicada en las Normas Legales del diario El Peruano, y de ameritarlo podría extenderse a otros distritos de la capital. Pero, ¿qué implica el estado de emergencia? ¿Las empresas podrán continuar sus actividades económicas? ¿Los trabajadores podrán laborar con normalidad?

Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, señala que el anuncio de la declaratoria del estado de emergencia responde a una coyuntura de inseguridad ciudadana. El año pasado existió una declaratoria similar por una justificación parecida, la cual se aplicó en determinadas provincias y departamentos por un plazo determinado inicial, que se fue prorrogando.

En aquella ocasión, se suspendieron los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Además, se establecieron reglas de inmovilización social obligatoria, en uno de los departamentos y al inicio, durante algunos días. Sin embargo, no existieron reglas específicas para el ámbito laboral, recuerda.

En esta oportunidad, el anuncio de la declaratoria del estado de emergencia tampoco incluye medidas específicas para las empresas y los trabajadores. Se tendrá que esperar a la publicación del decreto supremo. Sin embargo, parece que las actividades económicas y laborales se desarrollarán con regularidad en los distritos en mención; pues, el mensaje se enfoca en medidas específicas para garantizar el orden interno. En todo caso, al tratarse de un estado de emergencia es una medida excepcional y de duración temporal, precisa el especialista en derecho laboral.

Recomendaciones

Respecto a las dificultades de traslado y las tardanzas causadas por el paro de transportistas el día de ayer (jueves 26 de setiembre), el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado. Como se tratan de circunstancias excepcionales, en este documento recomendó que se priorice el teletrabajo, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los trabajadores, cuando sea posible por la naturaleza de las labores; se ofrezca una tolerancia de dos a cuatro horas; se permita recuperar el tiempo no laborado, en una oportunidad que acuerden las partes o, en su defecto, que decida el empleador; se brinden otras medidas flexibles; y no se considere la tardanza injustificada como falta laboral sancionable con una medida disciplinaria.

Carlos Cadillo, precisa que de darse un nuevo paro de transportistas o alguna situación similar, los empleadores pueden evaluar estas medidas o encontrar otras, siempre que sean viables a su situación particular. Adicionalmente, es recomendable estar en contacto con los trabajadores para conocer las dificultades que pueden tener, establecer canales de comunicación eficaces o utilizar los existentes y los medios electrónicos o digitales, y comunicar aquella información necesaria ante situaciones excepcionales o urgentes.