Por Fiorella Wismann, Asociada Senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
El Perú continúa enfrentando una devastadora ola de incendios forestales que vienen afectando varias regiones del país. Estos incendios, avivados por condiciones climáticas desfavorables, la deforestación y prácticas agrícolas inapropiadas, generan graves consecuencias tanto para el medio ambiente como para los principales sectores económicos del país.
El impacto ambiental de los incendios forestales en lo que va del año, exacerbado por los eventos del último mes, es devastador. Se estima que cientos de miles de hectáreas de bosque han sido consumidas por las llamas, con pérdidas humanas y un gran número de heridos, viéndose afectadas áreas de alta biodiversidad en la Amazonía y los ecosistemas locales.
Marco legal de la declaratoria de Estado de Emergencia de 2024
Frente a ello, el gobierno peruano, mediante Decreto Supremo No. 097-2024-PCM publicado el 17 de febrero, declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, San Martín y Ucayali afectados por los incendios por un plazo de sesenta días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, con el objeto de destinar recursos técnicos y financieros extraordinarios a la lucha contra los incendios y la recuperación de las áreas afectadas.
La declaratoria de emergencia se da en el marco de la Ley No. 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la cual tiene como objetivo principal la reducción del riesgo de desastres y la respuesta oportuna ante situaciones de emergencia.
Tan solo diez días después de la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia, se publicó el Decreto Supremo N° 099-2024-PCM que extiende el mismo régimen a veintitrés distritos de varias provincias de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque ya que los niveles de impacto de daños a consecuencia de incendios forestales también superaron la capacidad de respuesta de sus gobiernos regionales y requieren de la intervención del Gobierno Nacional.
Declaratoria de Emergencia Ambiental
A diferencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, la Emergencia Ambiental tiene un enfoque específico. Se establece cuando una situación ambiental pone en riesgo la salud de las personas, los ecosistemas o la biodiversidad. Su objetivo principal es implementar acciones inmediatas para mitigar el impacto de una emergencia ecológica.
De acuerdo al Decreto Supremo No. 024-2008-PCM, Reglamento de la aún vigente Ley No. 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, dicha declaratoria implica la ocurrencia de un daño ambiental que lleve al deterioro del medio ambiente y, debido a tal contaminación, a problemas de salud en la población que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional.
En casos como los incendios forestales, puede haber una superposición entre una declaratoria de Estado de Emergencia y una declaratoria de Emergencia Ambiental, ya que los incendios pueden afectar tanto la vida y los bienes de las personas como el medio ambiente. Esto implica que se tomen medidas tanto para proteger a la población como para restaurar el daño causado a los ecosistemas.
Tareas pendientes en la regulación de la Emergencia Ambiental
Sin perjuicio que el Estado de Emergencia permite una respuesta inmediata a la crisis y la rápida movilización de recursos, resalta una vez más la diferencia que habría hecho contar con instrumentos legales plenamente implementados que sí manejen criterios y acciones preventivas de carácter ambiental.
En particular, la Ley No. 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental -que aún no ha entrado en vigencia- habría sido un instrumento clave en la prevención y manejo de incendios forestales. Sin embargo, hasta la publicación de su reglamento, se mantiene vigente la ya mencionada Ley No. 28804 publicada en el 2008, la cual presenta una serie de falencias ya que no cuenta con pautas claras y definidas respecto a la articulación sectorial de las entidades con competencia e incidencia en contrarrestar los efectos negativos, resultando en una herramienta poco eficaz para controlar los efectos nocivos para el ambiente y las personas.
Asimismo, a diferencia de las respuestas reactivas establecidas en la Ley No. 28804, la reglamentación de Ley No. 32106 antes de la actual crisis podría haber permitido el control de incendios forestales a través de una mejor coordinación interinstitucional, así como la implementación de acciones preventivas como el Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales elaborado por cada entidad pública de los tres niveles de gobierno, el cual hubiera establecido lineamientos de intervención ante una emergencia de este tipo.
Desafíos regulatorios
A pesar de las herramientas legales disponibles, como hemos visto, el mayor desafío que enfrentamos es su implementación efectiva.
Asimismo, la coyuntura actual resalta la necesidad urgente de fortalecer la legislación peruana en cuanto a la prevención y mitigación de desastres así como abordar el problema a través de un enfoque multidisciplinario que permita mejorar la capacidad de fiscalización de las autoridades competentes respecto a la quema controlada en actividades agrícolas y a la deforestación provocada por la minería ilegal y el tráfico de tierras, las cuales se encuentran directamente relacionadas a la propagación de incendios forestales.