Este fraccionamiento especial de deudas tributarias podría perjudicar a los contribuyentes, invitándolos a desistirse de sus impugnaciones vigentes, además de anticipar pagos ante la Sunat a propósito de la procedencia del acogimiento, advierte Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú.
El 11 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, que establece las normas reglamentarias y complementarias para aplicar el Decreto Legislativo 1634, el cual aprobó el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias administradas por la Sunat.
Aunque a primera vista parece una alternativa para el pago de deudas tributarias, este reglamento podría convertirse en un problema para los contribuyentes o, cuando menos, en una medida sin eficacia, advierte Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú.
¿Una opción segura para los contribuyentes?
El Fraccionamiento Especial ofrece un proceso aparentemente simple: el contribuyente presenta una solicitud, realiza un pago inicial y espera la respuesta de la Sunat en un plazo de 45 días hábiles. Sin embargo, Salazar alerta que este procedimiento implica otros temas importantes. Uno de ellos es el pago inicial, que oscila entre el 10% y el 25% de la deuda, o incluso puede requerir el pago total de la misma. Este desembolso se realiza sin ninguna garantía de que la solicitud será aceptada, lo que deja al contribuyente en una posición vulnerable.
“En buena cuenta, si la Sunat deniega el acogimiento al fraccionamiento especial, mediante resolución formal, los pagos efectuados por el contribuyente se imputarán a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento”, señala Salazar.
Ahora bien, aun cuando la resolución de la SUNAT podría impugnarse mediante un recurso de apelación en el Tribunal Fiscal (esto es esperar 12 meses por un pronunciamiento que podría no ser favorable), comprometer la administración del flujo de caja no parece el camino más idóneo.
Renuncia a los medios de defensa
Otro aspecto crítico es que, al presentar la solicitud, el contribuyente asume el desistimiento de cualquier deuda tributaria impugnada, sea en vía administrativa (reclamación, apelación) o en el Poder Judicial (acción contencioso-administrativa o acción de amparo). Según se plantea en el Decreto Supremo, el desistimiento se considerará aprobado definitivamente cuando la solicitud de acogimiento al régimen de Fraccionamiento Especial se apruebe, siendo que la SUNAT comunicará al órgano competente con la finalidad de que se concluya el expediente respectivo.
«Es desafortunado que, al acogerse al Fraccionamiento Especial, se obligue al contribuyente a desistir de cualquier litigio en curso, sin garantías de aceptación. El derecho a la defensa debería mantenerse indemne», detalla Salazar.
Pérdida del bono y otras consecuencias
El reglamento también prevé que, si el contribuyente incumple el pago de dos cuotas, pierde el bono de descuento. En ese escenario, la SUNAT procederá con la cobranza coactiva de la totalidad de la deuda, recalculada con intereses.
«Lejos de ser un incentivo real, este mecanismo podría perjudicar a los contribuyentes, forzándolos a pagar sin garantías y a renunciar a sus derechos de defensa», advierte Salazar, quien recomienda cautela antes de acogerse al régimen, sobre todo si el objetivo es solo evitar multas sin comprometer la deuda principal.
“Al menos que el acogimiento sea exclusivamente por multas e intereses, no hay un incentivo real; todo lo contrario”, subraya el socio de Ecovis Perú.
Otros puntos del Reglamento
El Decreto Supremo No. 184-2024-EF establece varias modalidades de pago:
- Pago al contado: Descuento máximo si se paga en una sola cuota.
- Pago sumario: Hasta 3 cuotas con un adelanto del 25%.
- Pago fraccionado: Hasta 72 cuotas mensuales, con un adelanto del 10%.
Además, se otorgan descuentos según el monto de la deuda:
- De 0 a 100 UIT: Hasta 100% de descuento.
- Más de 100 a 2,000 UIT: 90%.
- Más de 2,000 a 5,000 UIT: 70%.
- Más de 5,000 UIT: 50%.
El fraccionamiento incluye deudas exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, excluyendo a contribuyentes con sentencias por delitos tributarios o vinculados a corrupción. Los contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre de 2024 para acogerse al régimen, y la SUNAT podrá exigir garantías para grandes deudas.
Finalmente, el presente régimen no se ha regulado completamente como un “puerto seguro” para los contribuyentes, puesto que el acogimiento al fraccionamiento no limita que, sobre la deuda a cogida, la SUNAT posteriormente inicie un procedimiento de fiscalización o verificación.