El gobierno anunció tres días no laborables en noviembre que, en el caso del sector privado, serán recuperados por acuerdo con los trabajadores.
Tras los tres días de paro de transportes y la última declaración de días no laborables por la cumbre APEC para el jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre, el empresariado viene analizando las alternativas a emplear con la finalidad de asegurar la productividad y el trabajo. ¿Es el teletrabajo una alternativa aplicable?
Franco Muschi, socio del Área Laboral de Garrigues, considera que situaciones como el paro de transportistas y los días no laborables recientemente declarados por el Gobierno en Lima y Callao, “constituyen restriciones irresistibles que afectan la posibilidad de prestar servicios efectivamente”. En esta línea y, aplicando las recomendaciones propuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el teletrabajo sería una medida razonable para determinadas funciones y puestos.
No obstante, el abogado laboralista indica que corresponde efectuar un análisis de las situaciones en específico. Aclara que en caso de huelgas, paralizaciones u otro tipo de manifestación que restrinja la jornada presencial, el empleador puede aplicar el teletrabajo, basado en el artículo 17 de la Ley N.º 31572 (Ley de Teletrabajo).
“Los empleadores están facultados de disponer unilateralmente el cambio de la prestación laboral presencial a la de teletrabajo, comunicar al trabajador la decisión de mudar el lugar de labores para implementar la modalidad y variar las funciones del trabajador para que se realice el trabajo remoto. Ante estas situaciones, la existencia de una restricción “irresistible” para prestar servicios, podría justificar la presencia de una situación especial y extraordinaria”, explica Muschi.
¿Cómo se compensarían las horas no trabajadas durante la cumbre APEC?
El Decreto Supremo N.º 110-2024-PCM establece que los días no laborables serán recuperados, en el caso del sector privado, a través de acuerdo entre el empleador y trabajador. A falta de acuerdo, decide el empleador.
El laboralista advierte que, respecto a las alternativas de compensación a proponer por parte del empleador (recuperación de horas en días de descanso, labores en sobretiempo durante la jornada, entre otras) podría existir también – previo análisis de las posiciones y actividades a desarrollar – la posibilidad de aplicar el teletrabajo como mecanismo de ejecución de servicios; siempre asumiendo que existe una situación de restricción de tránsito que impide el trabajo presencial.
“Al igual que lo sucedido con el paro de transportistas, la emisión de una norma que restringe la posibilidad de acudir a trabajar al lugar habitual podría constituir un caso de fuerza mayor que habilite a las partes a activar el teletrabajo por estas condiciones”.