La Factura Negociable: ¿El enemigo en casa?

Las facturas negociables no se encuentran exentas de riesgos asociados.

María Pía Carnero del Estudio Rodriguez Abogados & Asociados comenta sobre la factura negociable se ha posicionado como la solución mágica para los problemas de liquidez de las empresas, emergiendo como una alternativa atractiva para aquellas empresas, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en búsqueda de liquidez inmediata. Esta concepción cobró mayor relevancia durante la pandemia del COVID-19 debido al profundo y generalizado impacto que dicha crisis tuvo en la liquidez de las empresas. Sin embargo, a la luz de la experiencia, cabe preguntarse ¿las facturas negociables son realmente una herramienta tan beneficiosa o se esconden tras de ellas riesgos sin calcular?

Las facturas negociables son títulos valores que representan una deuda a corto plazo que, al ser libremente transferibles, surgen como una herramienta que permite a las empresas ceder su crédito a un tercero, a cambio de liquidez inmediata, evitando así la espera de los plazos de pago inherentes a las transacciones que las originan.

De esta forma, las facturas negociables tienen como principal ventaja, la rapidez con la cual permiten a las empresas convertir sus cuentas por cobrar en liquidez y, en consecuencia, permiten cubrir los costos operativos o invertir en el crecimiento de la empresa. Dicha ventaja se traduce, en una mejora sustancial en la salud financiera de la empresa, toda vez que se acelera la recuperación de ingresos.

Sin embargo, las facturas negociables no se encuentran exentas de riesgos asociados. El mayor riesgo asociado a las facturas negociables y, lamentablemente uno muy común, es la utilización de dicha herramienta, de manera fraudulenta. El fraude, en relación con las facturas negociables, se presenta de diversas formas, siendo los más comunes: la creación de facturas falsas, la adulteración de facturas auténticas y la duplicación de facturas.

En el caso de la creación de facturas falsas, se emiten facturas por bienes o servicios que nunca se llevaron a cabo o utilizando cantidades y precios que no corresponden a la realidad. Es decir, se recurre a simular transacciones comerciales inexistentes, o cantidades y precios mayores a los realmente pactados; en el caso de la adulteración de facturas auténticas, se modifican los datos respecto del precio consignado en una  factura legítima, a efectos de aumentar el valor, o se altera al beneficiario de la factura; y, en el caso de la duplicación de facturas negociables, se negocia reiteradas ocasiones la misma factura, obteniendo así múltiples financiamientos por la misma deuda.

El principal factor, que favorece la ocurrencia de casos como los descritos anteriormente, se origina en el artículo 7° de la Ley N° 29623, al establecer la aceptación presunta de la factura negociable luego de ocho (08) días calendario de registrada en caso de que la empresa no haya manifestado su disconformidad con dicha factura, sin admitir prueba en contrario.

Bajo la situación antes descrita cabe preguntarse, ¿Es posible adquirir deudas por silencio? O lo que es lo mismo, ¿es posible obligarse al pago de una factura sin haber recibido nunca el bien y/o servicio? Aun cuando la mayoría de las empresas no consideran que esto sea posible, la respuesta es si. Lo anterior se deriva de que, en virtud de la disposición comentada en el párrafo anterior, luego de transcurridos los ocho (08) días desde que un proveedor registre una factura en la plataforma de SUNAT, sin que se produzca el rechazo de la misma, ésta se considera aceptada y, en consecuencia, no hay nada que la empresa pueda hacer con el fin de oponerse al pago de una factura, incluso si nunca se produjo la venta o brindó el servicio.

De esta forma, hoy, adquiere suma importancia, la adaptación de los procesos de control interno de las empresas a la metodología y plazos establecidos en la normativa.

Por otro lado, en el caso de que el obligado al pago no cumpla con realizarlo y quien pone a cobro la factura deba recurrir a un proceso judicial con el fin de ejecutar la factura, además del pago de la deuda podrá exigir el pago de una indemnización equivalente al total de la deuda; es decir, el obligado al pago deberá pagar el doble del monto de la factura. Asimismo, el legítimo tenedor de la factura podrá denunciar el incumplimiento de pago ante el Ministerio de la Producción, quien podrá sancionar a las empresas con multas de hasta S/ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil y 100/100 Soles).

Ahora bien, existen medidas preventivas con el fin de evitar los riesgos antes comentados. Estas son las siguientes:

  1. Establecer un procedimiento de revisión, de forma interdiaria, del registro de compras de la empresa, con el fin de verificar todas y cada una de las facturas recibidas.
  2. Verificar la información contenida en las facturas recibidas con la información de los registros internos de la empresa.
  3. Capacitar al personal respecto de la factura negociable, y los mecanismos para la conformidad y/o disconformidad de esta.

En conclusión, si bien la factura negociable constituye una herramienta beneficiosa para las empresas en tanto permite a las empresas acceder a liquidez de forma inmediata, no constituye la solución mágica a todos sus problemas de liquidez. En consecuencia, y tomando la consideración los riesgos a los que se enfrenta la empresa relacionados con las facturas negociables, es importante capacitar al personal e implementar los procedimientos internos que le permitan a la empresa cumplir con las condiciones y plazos establecidos normativamente, a efectos de únicamente asumir obligaciones de pago respecto de facturas con un sustento que se condice con la realidad, de los bienes vendidos y/o los servicios brindados.