Por: José Darío Dueñas Sánchez (*)
Al importar o exportar de manera formal cuando las operaciones están encaminadas siempre debemos pagar tributos sea al ingresar o despachar mercadería, cuando uno realiza su primera exportación o importación debe tener en cuenta varios aspectos tributarios entre ellos como pagar las obligaciones con el ente regulador.
Por ejemplo; podemos pagar los impuestos en efectivo pero muchas veces las personas o empresas no cuentan con la liquidez necesaria para realizar el pago y al no pagar a tiempo su mercadería inicia un sobrecosto por estar en almacenes primarios y terminan pagando más en impuestos. Para ello el sistema financiera tiene herramientas o formas de pago que están al alcance como son las CARTAS FIANZAS.
IMPORTACION.-
La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
• Ad valorem – 0%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
• Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen.
• Impuesto general a las ventas (IGV) – 16%.
• Impuesto de Promoción Municipal (IPM) – 2%.
• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) – tasas variables, según subpartida nacional.
• Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.
Otro punto a tomar en cuenta es la Percepción, (de que se trata una percepción) El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción (vendedor o Administración Tributaria) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.
La aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% Tratándose de la importación de bienes.
Una empresa podrá solicitar una CARTA FIANZA para pagar sus tributos en alguna entidad financiera, si los tributos asciende a 10,000 soles, la empresa pagaría una comisión del 5% por la emisión de la carta fianza S/500.00 y la entidad nos emite documento valorado a favor de la SUNAT, con este documento nos acercamos a SUNAT a retirar la mercadería dejando el documento. Pudiendo retirar la mercadería y con la venta de ella luego paga a la Sunat para retirar la carta fianza.
Hacemos notar que de no pagar a la Sunat la entidad reclamará al Banco el Cheque el importe original de los impuestos, tomar consideración lo siguiente:
- El deudor, obligado a cumplir con la obligación principal a favor del acreedor
- El fiador, obligado a cumplir la obligación accesoria frente al acreedor, para garantizarle el cumplimiento de la obligación principal en caso el deudor no la cumpla.
Lo importante al tener las CARTA FIANZA es permitir la agilidad en las operaciones aduaneras y así impulsar el comercio para las pymes y que sepan que al contar con la Carta Fianza es una garantía para pagar los tributos y seguir con sus operaciones comerciales sin detenerse. La difusión de esta herramienta financiera es vital para el conocimiento de miles de empresas.