AAP alerta sobre circulación ilegal de motos eléctricas sin placas de rodaje.

  • Todo vehículo que puede desarrollar una velocidad de 25 km/h o más debe estar inmatriculado, tener placa de Rodaje y SOAT.
  • Existen empresas en el mercado que no brindan la información mínima necesaria, induciendo a error a los usuarios de las motos eléctricas.
  • Usuarios que incumplan las normas vigentes podrán ser objeto de sanciones y multas.

La Asociación Automotriz del Perú (AAP) alerta sobre la circulación de motos eléctricas en las principales ciudades del país que vienen incumpliendo el ordenamiento legal. El gremio automotor hace un llamado para que se tomen las medidas correctivas a fin de evitar que continue el incumplimiento de las normas vigentes.

En esa línea, exhorta a la ciudadanía a no dejarse sorprender por empresas que ofrecen este tipo de vehículos y brindan información inexacta sobre su circulación y uso. Conforme lo ha señalado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ente rector de transporte en nuestro país, las bicimotos y motos eléctricas requieren placa única de rodaje y SOAT para su correcta circulación. “Como todos sabemos, quienes incumplen las normas de tránsito podrán ser intervenidos y multados”, refirió Adrián Revilla, gerente general de la AAP.

A renglón seguido comentó que el gremio tiene conocimiento de empresas que, desconociendo el ordenamiento legal, ofrecen en sus páginas web información que induce a error a los usuarios, mostrando motos eléctricas con una placa que dice “moto eléctrica”, la cual no tiene valor legal alguno. Esto lleva a los ciudadanos a pensar que este vehículo no requiere la tramitación de una placa de rodaje y, por consiguiente, tampoco inmatriculación, SOAT o la licencia de conducir del conductor. “Lo cual es totalmente errado, pues el artículo 32 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala expresamente que todo vehículo automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la placa única nacional de rodaje”.

No es la única disposición que menciona ese requerimiento, dijo, el artículo 80 del Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) establece que todos los vehículos que requieran transitar por el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre deben contar con placa de rodaje; el artículo 266 del Código de Tránsito también menciona que todo vehículo automotor menor debe portar y exhibir, una placa de rodaje en la parte posterior central.

Cabe indicar que ninguna de las disposiciones señaladas, que son imperativas, diferencia a los vehículos por el combustible que consumen. “¿Y por qué esto es importante?” refiere Revilla tras indicar que, según la clasificación vehicular del RNV, los vehículos automotores se clasifican como tales independientemente de la fuente de combustible que utilicen o ¿a alguien se le ocurre que un vehículo liviano o pesado eléctrico puede circular sin placa de rodaje? “La única excepción para no llevar placa de rodaje es que el vehículo sea de movilidad personal, que legalmente no es considerado un vehículo automotor y cuya característica principal es que no tiene la capacidad de ir a más de 25 km/h”, acotó.

Entonces, refirió el representante de la AAP, todo vehículo que circula por las vías públicas y que está en la capacidad de desarrollar una velocidad mayor a 25 km/h, debe estar inmatriculado obligatoriamente (inscrito en Registros Públicos), portar placa de rodaje, contar con SOAT; y el conductor debe contar con la Licencia de Conducir correspondiente al vehículo que conduce.

 “Desde la AAP reiteramos nuestro constante compromiso de velar por la seguridad vial y el bienestar de los ciudadanos que se trasladan por las vías de todo el país. Por esta razón, nuestro propósito es continuar optimizando la circulación de los vehículos y que éstos se encuentren supeditados al respeto de nuestro ordenamiento legal.” indicó Adrián Revilla Vergara, Gerente General de la Asociación Automotriz del Perú tras precisar que en igual situación se encuentran las cuatrimotos, las cuales debe usar placa si circulan en las vías públicas.