Por: Hernán Aquije Morón / Asociado senior de Tributario en Garrigues
El mes pasado entró en vigor el impuesto a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia, creado a través de la Ley Nº 31557. Este dispositivo legal marca un hito importante en la regulación de actividades económicas digitales en Perú, particularmente en el sector de apuestas online. El objetivo es proporcionar un marco legal para la explotación regulada y supervisada de las apuestas y juegos a distancia por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Esta imposición fiscal a las apuestas en línea es una tendencia global. Colombia fue el primer país sudamericano en implementarla. Posteriormente, Argentina introdujo un impuesto indirecto con tasas que van desde el 2,5% hasta el 15% para gravar este tipo de actividades. Perú ha aprobado recientemente la incorporación de este gravamen y actualmente se encuentra en debate su implementación en Chile y Ecuador.
En Perú la nueva ley establece que el impuesto será del 12% sobre la diferencia entre los ingresos netos mensuales (INM) y los gastos de mantenimiento de cada plataforma tecnológica. Los INM se definen como los ingresos brutos mensuales (total de apuestas y otros pagos realizados por los jugadores) menos el total de devoluciones y premios entregados en el mes. Por su parte, los gastos de mantenimiento corresponden al 2% de los INM.
Sin embargo, la ley ha suscitado debates entre operadores de juegos de apuestas, quienes deberán registrarse ante el Mincetur para realizar operaciones en Perú y, de no cumplir con ello, estarán sujetos a multas de hasta 200 UIT (S/ 1’030,000). Dichos operadores argumentan que el impuesto podría disminuir la competitividad del sector.
En conclusión, la Ley No. 31557 representa un avance significativo en la regulación de apuestas a distancia en Perú. Proporciona un marco legal que beneficia tanto a la economía como a la sociedad, en tanto se prevé una recaudación aproximada de S/ 160 millones. Sin embargo, su éxito dependerá de alcanzar un equilibrio adecuado entre regulación, competitividad y protección al consumidor, además de la superación de los retos que se tendrá a la hora de fiscalizar el cumplimiento por parte de los operadores, muchos de los cuales no se encuentran domiciliados en el país.