Por Rafaela Paim Cavalcanti Verdi, abogada área Inmigración en AGM Abogados
El 20 de noviembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), generando dudas y expectativas respecto a las modificaciones introducidas. Aunque el decreto aborda múltiples aspectos, en este artículo nos enfocaremos en los cambios más relevantes que afectarán a quienes planean estudiar en España a partir de mayo de 2025, cuando las nuevas normas entren en vigor. Estas modificaciones impactarán a los más de 78.984 estudiantes extranjeros que actualmente cuentan con autorización de estancia en el país y a aquellos que lleguen a España a partir de mayo de 2025.
¿Quiénes pueden solicitar una autorización de estudios?
El nuevo reglamento establece que podrán solicitar una autorización de estancia por estudios en España los extranjeros que deseen realizar actividades académicas de más de 90 días, siempre y cuando el centro de estudios elegido por el estudiante sea reconocido en España y esté debidamente inscrito en el registro oficial correspondiente.
Las actividades académicas incluyen:
- Estudios superiores (como grados, másteres o títulos propios).
- Educación secundaria postobligatoria autorizada en el país.
- Programas de intercambio gestionados por centros reconocidos en España.
- Programas de voluntariado que formen parte de iniciativas de interés general y carezcan de fines lucrativos.
- Actividades formativas (como estudios de idiomas o cursos que conduzcan a una certificación profesional en España).
Todos los estudios deben realizarse a tiempo completo y ser impartidos por centros de estudios oficiales, reconocidos e inscritos en los registros correspondientes.
¿Cómo comprobar si un centro de estudios está reconocido en España?
Para los estudios superiores, el centro de enseñanza debe estar inscrito en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Esta información puede verificarse a través de los siguientes registros oficiales: el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios, el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, o en otro registro oficial al que corresponda la inscripción.
En cuanto a los estudios secundarios postobligatorios, el centro de estudios debe estar registrado en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios o en otro registro oficial.
Principales cambios del nuevo Reglamento
Uno de los cambios más destacados es la exclusión de las actividades de investigación y prácticas no laborales del ámbito de las autorizaciones de estudios. A partir de mayo de 2025, estas actividades deberán tramitarse según la Ley 14/2013, destinada al apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Por otra parte, uno de los cambios más positivos e innovadores en el ámbito de las autorizaciones de estudios es la inclusión de la modalidad híbrida para los estudios superiores, la educación secundaria postobligatoria y las actividades formativas. Esta modalidad será válida siempre que al menos el 50 % de la programación se imparta de manera presencial. En el caso de los estudios universitarios, no se exige este porcentaje mínimo, pero la modalidad híbrida deberá cumplir con lo estipulado en el plan de estudios y con la normativa vigente en materia universitaria.
Nuevas facilidades para acreditar medios económicos
En relación con los requisitos que deben acreditar los interesados en una autorización de estancia por estudios superiores (modalidad que habilita al titular automáticamente para trabajar por cuenta ajena y propia), destaca la posibilidad de justificar los medios económicos mediante un contrato de trabajo o una oferta firme.
Esta opción ya estaba contemplada en la Instrucción SEM 1/2023, la cual introdujo cambios significativos en las autorizaciones de estudios en España, al permitir que sus titulares pudieran trabajar. Dicha disposición se ha mantenido en el nuevo Reglamento.
Es importante señalar que esta posibilidad se aplica exclusivamente a los que cursan estudios superiores, quienes están habilitados para trabajar. En estos casos, la actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, lo que implica que no se podrá exceder la carga horaria máxima de 30 horas semanales, excepto en los programas de formación profesional de régimen intensivo.
Cambios en el procedimiento de solicitud
El nuevo reglamento también modifica el plazo para la presentación de las solicitudes desde España. A partir de mayo de 2025, los estudiantes deberán presentar su expediente con una antelación mínima de dos meses antes de que expire su situación legal. Esto representa una reducción del margen anterior, que permitía a quienes ingresaban como turistas presentar la solicitud con un mes de antelación al término de los 90 días de estancia en el Espacio Schengen.
Otra novedad introducida es la posibilidad de que los familiares que acompañen a los estudiantes también puedan solicitar la autorización de estancia desde España, posibilidad que hasta el momento no se les aplicaba.
En cuanto a las solicitudes presentadas desde España, estas se mantienen limitadas a:
- Estudiantes que cursen estudios superiores.
- Aquellos que realicen formación conducente a la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la resolución del órgano competente.
- Estudiantes de programas de especialización sanitaria.
En las demás modalidades de estudios, la autorización deberá gestionarse a través del consulado español correspondiente de su lugar de residencia. Este trámite incluirá la emisión del visado de estudios correspondiente, manteniéndose el procedimiento tal como se realizaba hasta ahora.
Este nuevo marco normativo refleja el compromiso de España con la modernización y simplificación de los trámites de extranjería, facilitando el acceso de estudiantes internacionales a programas educativos en el país, al tiempo que establece de manera más clara sus derechos y responsabilidades.