El Banco Central ha cumplido estrictamente con la normativa vigente en todas sus emisiones de billetes y acuñación de monedas.
Hasta la fecha, todas las emisiones han seguido los lineamientos establecidos en la legislación aplicable y en el marco del mandato constitucional, que en su artículo 83 señala que la emisión de billetes y monedas es una facultad exclusiva del Estado ejercida a través del Banco Central.
En ese sentido, no se ha utilizado un escudo equivocado en la impresión de billetes ni en la acuñación de monedas.
La Ley N° 32251, publicada el 19 de enero de 2025, establece nuevas disposiciones sobre el uso del escudo y el lema nacional que regirán para las nuevas series de billetes y monedas.