Aplicativos de movilidad saludan el resultado de cerca de tres años de debate en el que han participado entidades del Sector Público, Privado, Sociedad Civil y expertos y por el cual se fija un precedente regulatorio en la región.
Las plataformas digitales que intermedian el servicio privado de transporte de personas son empresas de tecnología que operan bajo el modelo de economía colaborativa y conectan a millones de usuarios pasajeros con cientos de miles de usuarios conductores. Hoy en día, en Perú, el uso de aplicaciones es de las formas más utilizadas y con mayores niveles de satisfacción por los ciudadanos para movilizarse. De acuerdo con el Instituto Peruano de Economía (IPE) durante el 2022 se realizaron más de 500 000 viajes diarios a través de las diversas plataformas de movilidad urbana disponibles en el país, cifra que ha venido en ascenso.
Una regulación adecuada es fundamental para su avance. A fin de que eso ocurra, las empresas de plataformas digitales, DiDi, Cabify, Indrive, Uber, y Yango, saludaron a través de una carta la aprobación del Proyecto de Ley 842, efectuada por el Congreso de la República. Esta ley establece las condiciones generales para su operación y se ajusta adecuadamente a las características específicas del servicio de transporte privado por medio de plataformas de movilidad, que son distintas del servicio público de taxi.
Las empresas reconocen que, con la confirmación de esta ley, finalmente, Perú estará a la par de la mayoría de países en el mundo que cuentan con una regulación para este sector; permitiendo, entre otras disposiciones, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuente con un registro de las plataformas digitales. Por otro lado, con esta regulación se tendrá disponibilidad de la información de los conductores que brindan los servicios y de los viajes para las autoridades, lo que representa una garantía para usuarios pasajeros y usuarios conductores.
Entre otros beneficios, se ofrecerá a los usuarios la posibilidad de conocer qué plataformas de intermediación están registradas y facilitará la estandarización de las condiciones de operación. Además, optimizará el servicio de transporte privado, ya que a través de plataformas digitales se despliegan una serie de innovaciones tecnológicas.
Cabe precisar que, contrariamente a lo que se ha opinado sobre la ley aprobada en semanas previas, esta no es una norma legal que autoriza ni regula al llamado “servicio de colectivos”, sino que se trata de una regulación para la operación de las plataformas digitales que intermedian el servicio privado de transporte de personas.
La promulgación de la ley permitirá que más usuarios se sientan seguros al trasladarse por la ciudad, establecerá reglas de juego claras para la industria, y aportará positivamente al bienestar y buen vivir de la población en general.
Por ello, exhortamos al Congreso de la República y al Ejecutivo a la aprobación y promulgación de la ley.