La demora de la SUNAT y el Tribunal Fiscal en la resolución del caso, generó que el TC resolviera a favor de la compañía de teléfonos
Hace unos días, el Tribunal Constitucional falló a favor de Telefónica, compañía que lleva un largo litigio tributario con la SUNAT. Esto se produjo luego que, el TC se percatará que se estaba cobrando los intereses fuera del plazo establecido por ley, es decir, que existió una cobranza excesiva durante el tiempo que demoro el caso.
Lo que dice el código
Según, el código tributario tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal tienen un periodo límite para resolver el proceso. En el caso de la SUNAT, este solo tiene de 6 a 9 meses, mientras que el TF el periodo para dar un dictamen es de 1 año.
Cabe indicar que, esta última entidad es parte del Ministerio de Economía y que es la última instancia en este tipo de procedimientos administrativos. Por lo que, ambas instituciones al exceder este periodo, ocasionaron que el cobro de los S/729 millones quede sin efecto.
Precedentes del caso
En setiembre del 2020, las empresas que tenían una millonaria deuda tributaria habían perdido la lucha legal con el estado. Sin embargo, en diciembre del mismo año, en la web del TC se publicó un amparo que beneficiaba a estas y que, a la vez, podía declarar la reducción de sus intereses como el cese de sus procesos.
Fue así que, la azucarera Agroindustrial Paramonga inicio el amparo 02051-2016 en contra del Tribunal Fiscal, con la que solicitaba una respuesta sobre la demanda que presento en el 2013. Por lo que, luego de que el Tribunal Constitucional evaluara el caso, fijo que tanto la SUNAT como el TF resuelvan sin tomar en cuenta el tiempo adicional que demoró en dar solución al proceso.
Este hecho permitió que otras empresas con las mismas características, apelen a este precedente, y así de esta forma, evitar que se le cobren moras, en caso sus procesos demoren en resolverse.
Telefónica
El integrante del grupo de asesores de telefónica del Perú, Alex Córdova señaló para canal N, que esta decisión permite marcar un límite en el cálculo en la deuda que tiene la compañía. Pero, esto no quiere decir que la libere o no de cancelar su deuda.
Además, Córdova indicó que lo señalado por el Tribunal, está basado estrictamente con el monto que se encuentra dentro del plazo establecido en el proceso.