Año tras año, cientos de empresas en el Perú suelen pagar impuestos de más por presentar sus Declaraciones Juradas Anuales de forma apurada. Una falta de experiencia en tributación suele costar miles de soles en multas, largas auditorías de parte de la SUNAT a la empresa y un sinfín de gastos evitables con una adecuada y experimentada asesoría tributaria.
“Hablar de un cierre fiscal con cero contingencias es casi imposible, sobre todo en aquellas empresas que han adoptado plenamente las NIIF, ya que existen diversos factores que conllevan a que las compañías se encuentren expuestas a que SUNAT pueda realizar algunas observaciones al cálculo presentado en una eventual fiscalización. Sin embargo, sí hay posibilidad de prevenir y estar preparados para pagar lo correcto minimizando contingencias”, señaló Marysol León Huayanca, Gerente General de Quantum Consultores.
¿Cómo saber si tenemos la Declaración Jurada adecuada? Quantum Consultores comparte el siguiente listado de criterios para minimizar el riesgo de multas por pagar demás.
- Verificar si existe alguna diferencia entre el tratamiento contable de ingresos o gastos con el tratamiento tributario. Para tales efectos, se propone realizar la siguiente consulta: ¿Existen ajustes contables que por aplicación de alguna norma contable haya originado alguna disminución de los ingresos o diferimiento de estos o de gastos incurridos en el ejercicio bajo juicio profesional y utilizando estimaciones contables?
- ¿Los contratos celebrados con sus clientes o proveedores contemplan cláusulas de condición suspensiva o la contraprestación pactada con el cliente o proveedor se encuentra supeditada a la existencia de un hecho futuro e incierto, distinto a la verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado?
- ¿Se han adquirido o construido inmuebles nuevos a partir del ejercicio 2021, y que actualmente estén siendo usados en la generación o mantenimiento de la empresa?
- ¿Se han adquirido, durante el ejercicio 2021 o 2022, bienes muebles que cumplan las características previstas en el Decreto Legislativo N.º 14881?
- ¿Se tiene cuentas por cobrar vencidas que no se han aprovisionado como cobranza dudosa?
- ¿Se ha cuantificado los reparos permanentes identificados por la Compañía?
- ¿Se tiene cuentas por cobrar por motivo de préstamos a trabajadores por un importe mayor a una UIT y a empresas vinculadas sobre las cuales no se ha pactado el pago de intereses?
- ¿Se han registrado gastos financieros por endeudamiento o préstamos de bancos, terceros?
- ¿Se han dado condonaciones o reprogramaciones de pagos a los clientes que haya motivo algún cambio en los acuerdos comerciales?, o ¿Se ha incurrido en el pago de penalidades no previstas en los contratos iniciales por resolución anticipada de contratos?
Al realizar esas preguntas, ayudará a mapear los riesgos y formas de solución o subsanación ante alguna eventualidad ante la SUNAT.