Como calcular la deuda tributaria aduanera

Por: José Darío Dueñas Sánchez (*)

Muchos importadores que recién inician se preguntan que es una DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA y sobre todo COMO ES LA FORMA DE CALCULARLA. La obligación tributaria aduanera es una relación establecida por la Ley General de Aduanas que obliga a las empresas a realizar prestaciones que correspondan tanto al consignatario de la mercadería como a la Administración Aduanera. La obligación aduanera también se entiende como el cumplimiento de las formalidades para la entrega, disposición y embarque de las mercancías que se exportan e importan.

En que momento nace la obligación tributaria, desde el momento que se numera la Declaración, en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.

Para efectos del cálculo de la deuda tributaria esta compuesta por DERECHOS ARANCELARIOS (AD VALOREM) y demás tributos y cuando corresponda intereses, multas, así como el monto de restitución de derechos arancelarios indebidamente señalado.

El pago de la deuda tributaria se cancela o garantiza con una Carta Fianza Bancaria, siendo este documento financiero emitido a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas indicando que la obligación garantiza la deuda tributaria aduanera. La Carta Fianza debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera autorizada por la SBS, nombres y apellidos, denominación social de la persona afianzada, número y fecha de emisión, monto que garantiza expresado en dólares, solo se acepta en soles cuando la deuda es generada en moneda nacional, suscrito por funcionarios debidamente autorizados, con sello y marca de seguridad, fecha de vencimiento indicando hora, día, mes y año añadiendo “según en el artículo N° 1898 del Código Civil” y lugar donde sea requerida.

No debe tener tachaduras, enmendaduras o borrones, hasta por seis meses, en caso de impugnación de Derechos la Carta Fianza debe tener una vigencia no menor de tres meses.

LA FORMA DE CALCULO

La forma de calcular los derechos tributarios aduaneros dependerá de varios factores entre ellos si contamos con acuerdos comerciales, convenios con los países donde se importe la mercadería. Los tributos a considerar son los siguientes.
Derechos AdValorem

  1. Base imponible: valor CIF aduanero determinado por la OMC
    Tasa impositiva: cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
  2. Derechos Correctivos Provisionales ad Valorem Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial N.º 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005).
  3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
  4. Impuestos Selectivos al Consumo, grava algunos bienes siendo un impuesto específico una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como, por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y
  5. Impuesto General a la Ventas, Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula. Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 16%
  6. Impuesto de Promoción Municipal, Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV. Tasa impositiva: 2%
  7. Derechos Antidumping y Compensatorios, Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios ‘dumping’ causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los
    derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
  8. Régimen de Percepción de IGV – Venta Interna, Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación:
    está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. Porcentajes sobre el importe de la operación:
    10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
    5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.
    5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.

La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta. Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según corresponda sobre el importe de la operación. En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° 29173 del 23.12.2007.

Caso Práctico. –

La empresa ABC realiza por primera vez una importación desde Brasil de bebidas gasificadas envases de 500ml La partida arancelaria es 2202100000, se pide calcular la deuda tributaria aduanera y costo de importación del producto.

Los datos a consignar son los siguientes = Cantidad (envase de 500 ml) 12000 a un costo unitario FOB de 0.25, el flete es 1900, seguro 100 y la comisión de agente de aduana es 3% del valor FOB.

Para ello debemos identificar http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias la partida arancelaria correcta sobre el producto a importar. Lo primero que debemos identificar es el precio CIF que será la BASE IMPONIBLE

Precio valor FOB (12000 x 0.25)                3,000
Flete                                                           1,900
Seguro                                                       100
CIF                                                             5,000
Ad Valorem 6% del valor CIF                     300 (ojo como tenemos una exoneración 100% por ser procedente de Brasil no pagamos 300      300 (liberado)
Nuevo Ad Valorem                                     0
CIF + Ad Valorem                                       5,000
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Ahora procederemos a calcular los tributos de acuerdo a lo indicando en la página de Sunat
ISC (Impuesto selectivo consumo)            850         (se calcula el 17% del valor CIF)
CIF + ADV + ISC                                        5,850
IGV                                                             936         (se calcula el CIF + ADV + ISC por el 16%)
IPM                                                             117         (se calcula el CIF + ADV + ISC por el 2%)
Deuda Aduanera                                        1,903     (es la suma de todos los impuestos = ADV+ISC+IGV+IPM)
Percepción (10%)                                       690.30   (se calcula sobre CIF + Impuestos además como es primera vez el impuesto es 10%
Agente de Aduanas                                    150         (es 3% sobre valor CIF, es dato)
Costos de Importación                                6,000     (CIF + ADV +ISC + Agente Aduana)
Para concluir hago notar que la Deuda Tributaria se puede cancelar con una Carta Fianza a favor de Sunat, siendo los costos de importación pagados con Carta de Crédito, Financiamiento de Importación o Capital de Trabajo. Lo importante es conocer los tributos aduaneros para tener claro los costos financieros y así tener mapeado la hoja de rentabilidad.