Ha pasado más de un año desde que la Seguridad y Salud en el Trabajo cobró mayor fuerza debido al riesgo por contagio por la Covid-19. Algunos empleadores apostaron por el teletrabajo para reducir el cierre de negocios, mientras que otros tuvieron que integrar nuevos sistemas para reforzar la seguridad e integridad de los colaboradores en el trabajo.
Sin embargo, pese al contexto actual, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó una relación de 9,779 empresas privadas que no cuentan con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo declarado por las empresas en el Registro de Información Laboral.
Según Giancarlo Ameghino, gerente de Gestión y Desarrollo Humano en el Grupo Crosland, es necesario reflexionar sobre la importancia de la formación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y hoy más que nunca debido a que según las últimas actualizaciones de la LSST – Ley N° 29783, aprobadas mediante Decreto Supremo 1-2021-TR, el Comité tendrá un papel fundamental en el seguimiento del Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, que contribuye directamente a la prevención de contagios en los centros de trabajo.
En ese marco, resulta importante que los trabajadores conozcan sobre los lineamientos de vigilancia que debe cumplir su empresa, y en caso de detectar incumplimientos sumar pruebas (videos, fotos) para los reclamos respectivos:
• Limpieza y desinfección de los centros de trabajo: Es importante recordar que esto solo puede realizarlos personal capacitado, y con los equipos de protección personal podrá realizar la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo.
• Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo en caso el trabajador haya estado en cuarentena social y ya no presente sintomatología de COVID-19, ni sea actualmente caso sospechoso de COVID-19. El trabajador solo deberá presentar una ficha de sintomatología COVID-19 de forma digital previo a su retorno, con la validación del médico ocupacional. Asimismo, previo al retorno a oficinas, el comité debe realizar la identificación del nivel de riesgo de exposición al COVID-19 de cada puesto.
• Lavado y desinfección de manos obligatorio: el empleador debe incluir mecanismos que eviten el contacto de las manos con las manijas de los grifos o caños.
• Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: las charlas se deben realizar preferentemente de forma virtual (para los que realicen trabajo remoto), asimismo se debe realizar énfasis en la prevención de las diferentes formas de estigmatización ante los compañeros que se contagien.
• Medidas de prevención colectivas y personales: los equipos de protección personal a utilizar dependerán del riesgo de los puestos de trabajo para exposición ocupacional al COVID-19.
• Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-19: se debe cumplir con el control de temperatura a todos los trabajadores, al ingreso y al final de la jornada laboral, con la aprobación del profesional de la salud que realiza la vigilancia de la salud de los trabajadores. En caso un trabajador presente fiebre u otros síntomas deberá ser evaluado por el médico.
• Casos de retorno voluntario: en el caso que un trabajador de riesgo desee volver a trabajar de forma presencial, deberá solicitar a su empleador la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia o quien haga a sus veces en el centro de trabajo. Luego que este reciba el certificado donde se informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo, el trabajador podrá enviar a su empleador la «Declaración Jurada» debidamente firmada.