Eric Castro, socio del área laboral en Miranda & Amado, considera que era previsible su aprobación en el pleno del Congreso; sin embargo, es importante que la misma retome su finalidad, que es la de dotar de ingresos al trabajador que termina su relación laboral con su empleador.
Hoy, el pleno del Congreso de la República aprobó el retiro del 100% de fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), sin restricciones, hasta diciembre del 2024. ¿El objetivo? paliar el aumento de los precios de bienes y servicios básicos, así como enfrentar la continua recesión económica en la que se encuentra el país, según los argumentos de los promotores de la norma.
Esta iniciativa legislativa contó con un amplio consenso entre las bancadas del legislativo, considerando que obtuvo 98 votos a favor, 1 abstención y 9 votos en contra. Asimismo, el pleno aprobó la exoneración de la segunda votación del dictamen, con lo cual esta medida quedó lista para ser enviado al Ejecutivo.
“Definitivamente, esta decisión era previsible, considerando la reciente aprobación de un nuevo retiro de los fondos de AFP. Además, esta no es la primera propuesta de Ley que, en ese sentido, se presenta en el Congreso, dado que el año pasado hubo también propuestas legislativas de similar naturaleza”, señala Eric Castro, socio del área laboral en Miranda & Amado.
Al respecto, el abogado laboralista destaca algunos criterios a tener en consideración sobre esta medida que, ahora, estaría en manos del Ejecutivo.
- ¿Qué proyectos reúne este dictamen?
El dictamen reúne los proyectos 7010/2023-CR, 7130/2023- CR, 7152/2023-CR, 7358/2023-CR, 7400/2023-CR, y 7468/2023-CR. Recordemos que con la Ley No. 31480, de mayo del 2022, se autorizó a los trabajadores, por única vez, y hasta el 31 de diciembre del 2023 a disponer libremente del 100% de sus depósitos por CTS.
- ¿Qué procede luego de su aprobación en el pleno del Congreso?
Tras la aprobación del dictamen de retiro de la CTS, lo que procede es enviar esta iniciativa legislativa al Ejecutivo, para su promulgación u observación. De promulgarse, este debe esperar un plazo para que la ley sea reglamentada por el Ministerio de Trabajo. Luego de ello, recién los trabajadores podrán solicitar el retiro de su CTS. En caso de no recibir luz vede por parte del Ejecutivo, el Congreso puede aprobarlo por insistencia.
- ¿Considera que el Ejecutivo observará el dictamen o no?
Considero que el Ejecutivo no observará el texto, de la misma manera como no lo hizo en el caso del reciente retiro de fondos de las AFP.
- ¿Cuál es el impacto que podría tener de aprobarse, considera que es oportuno?
Esta es una medida que el Estado ha implementado anteriormente; sin embargo, si bien en un momento tenía como objetivo dinamizar la economía y, posteriormente, paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, es importante que la misma retome su finalidad, que es la de dotar de ingresos al trabajador que termina su relación laboral con su empleador.
- ¿Hasta cuándo tienen los empleadores para depositar la CTS?
Este beneficio se deposita dos veces al año, por tanto, para este primer semestre corresponde hacer el depósito en este mes (mayo), por el periodo trabajado de noviembre 2023 a abril 2024. Mientras que, para la segunda mitad del año, se debe cumplir con hacer el depósito en noviembre, correspondiente al periodo de mayo a octubre.
Cabe resaltar que, a la fecha, los trabajadores pueden disponer libremente del excedente de su CTS, siempre y cuando este supere las cuatro remuneraciones. Se considerará para ello, el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.