Eliminación de la residencia de inversor “Golden Visa” en España

Por Eugenia Blasco Rodellar, Socia área Inmigración AGM Abogados

En las últimas semanas, el debate sobre la “Golden Visa” o residencia para inversores ha cobrado relevancia en España, y su eliminación parece cada vez más próxima. Esta medida se está tramitando a través del Proyecto de Ley 121/000018, que propone la creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos. Además, en la enmienda nº 316 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Proyecto de Ley Orgánica 121/000016 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, se propone la eliminación de la Golden Visa. Este proyecto de ley se encuentra en una fase mucho más avanzada.

La enmienda fue aprobada el pasado 30 de octubre, y el Proyecto ya ha recibido el visto bueno del Pleno de la Comisión de Justifica el pasado 4 de noviembre. Ahora está a la espera de su aprobación en las Cortes. Una vez publicada, la nueva ley entrará en vigor en un plazo de 20 días o en 3 meses; sin embargo, el texto actual no aclara específicamente el periodo de aplicación para las disposiciones relacionadas con la eliminación de este visado.

En cualquier caso, enun plazo estimado de entre 3 y 5 meses, se eliminarían todos los visados para inversores, ya que la enmienda contempla la supresión de los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, que hasta ahora ha regulado el régimen de residencia para extranjeros que realizan inversiones significativas en el país. Esta medida, conocida como la “Golden Visa,” fue originalmente diseñada para atraer inversión extranjera en un contexto de crisis económica, incentivando la adquisición de bienes inmuebles y otros activos como deuda pública, fondos de inversión o inversiones en empresas españolas o proyectos de interés general.

La eliminación de este régimen responde a una serie de razones, según sus promotores. En primer lugar, el aumento considerable en la compra de viviendas por parte de extranjeros ha generado un impacto en el mercado inmobiliario, concentrado principalmente en zonas específicas. Esto ha contribuido al incremento de precios y, en algunos casos, a fenómenos de gentrificación, dificultando el acceso a la vivienda para los residentes locales.

Además, según el texto de la enmienda, se observa que otras formas de inversión asociadas a este régimen no han generado un impacto significativo en la economía, lo que lleva a cuestionar su efectividad como herramienta de atracción de capital extranjero. Este último motivo ha sido determinante para la eliminación de todos los visados de inversor y no solo los de inversión en inmuebles, como inicialmente parecía previsto. Si bien es cierto que las demás vías de inversión no han sido muy utilizadas, no sería extraño pensar que, una vez convertidas en la única opción, su uso pudiera aumentar.

Con esta medida, los ciudadanos extracomunitarios se quedan sin opciones de residencia en España si no desean residir de forma estable y ser residentes fiscales en el país, pero tampoco quieren verse limitados por los tiempos máximos de las estancias turistas. Existen otras vías de residencia en España, como la residencia no lucrativa o la residencia como “nómada digital”, pero todas ellas implican pasar más de 6 meses de cada 12 en el país.

La enmienda también alude a una tendencia a nivel europeo de revisar o endurecer los visados por inversión. Desde la invasión rusa a Ucrania, varios países de la Unión Europea (UE) han comenzado a restringir este tipo de permisos debido a preocupaciones de seguridad y transparencia, especialmente en relación con el origen de los fondos.

Trato a las solicitudes en curso:

De aprobarse esta enmienda, la nueva normativa incluirá disposiciones transitorias para proteger derechos adquiridos. En particular:

  1. Solicitudes en proceso: aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la ley podrán seguir el proceso de obtención de visado o autorización de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la solicitud. Es importante tener en cuenta que, para iniciar el proceso, la inversión debe estar ya realizada y, en el caso de inmuebles, debidamente registrada en el Registro de la Propiedad. El proceso de compraventa y registro puede llevar hasta 2 meses, por lo que es fundamental que el proceso de visado o residencia esté iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, y no únicamente el proceso de inversión.
  2. Renovación de visados vigentes: los visados y autorizaciones ya emitidos mantendrán su validez hasta su fecha de expiración, y las renovaciones podrán gestionarse conforme a la normativa aplicable al momento de la concesión original. No obstante, será esencial gestionar correctamente estas renovaciones y recibir asesoramiento, adecuado, ya que, en caso de problemas o de una denegación a la renovación, no habrá opción para solicitar nuevamente un visado o residencia de inversor.

La eliminación del visado de residencia por inversión representa un cambio significativo en la política migratoria y económica de España. Esta medida busca frenar el impacto negativo en el acceso a la vivienda y alinearse con las preocupaciones europeas en materia de seguridad y transparencia financiera. Para inversores actuales y potenciales, esta enmienda implica una reorientación en la que solo podrán beneficiarse aquellos que ya estén en proceso o dispongan de una autorización vigente.

Aunque la propuesta aún debe ser aprobada, no falta mucho para ello. Teniendo en cuenta los tiempos necesarios para materializar la inversión y los plazos posibles de entrada en vigor, la cuenta atrás ha comenzado para aquellos que quieran obtener una residencia de inversor en España.