De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado; el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – Seace”, las entidades están obligadas a registrar mensualmente en el Seace, la información de todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas, incluyendo aquellas que fueron anuladas, debiendo respetar el número correlativo asignado por cada entidad.
En ejercicio de las funciones previstas en los literales a) y b) del artículo 52 de la citada Ley, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha iniciado las acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de la mencionada obligación, en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2023 y el 29 de febrero de 2024. Producto de dicha acción, el OSCE publica el “Listado de entidades que han incumplido con el registro de información sobre sus órdenes de compra u órdenes de servicio en el Seace” en dicho periodo.
En atención a ello, se otorga, a las entidades incluidas en el anexo del presente comunicado, el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para subsanar la omisión incurrida; caso contrario, se hará de conocimiento del titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes, así como al Sistema Nacional de Control, a fin de las acciones que estime pertinentes.
Anexo: