A partir del 26 de marzo, los contribuyentes deberán cumplir con el cronograma de vencimiento, según su último dígito de RUC.
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta puede ser un ‘dolor de cabeza’ para muchos emprendedores, pues implica organizar su información contable, revisar detalladamente sus ingresos y gastos del año, para asegurarse de cumplir con todas las normativas tributarias vigentes.
Para la Dra. Paola Julca Garcia, Directora de la carrera de Contabilidad de la Universidad Autónoma del Perú, sostiene que este proceso puede resultar complicado y hasta puede incurrir en faltas que provoquen sanciones “Muchas personas desconocen los requisitos y procedimientos para una correcta declaración, lo que puede derivar en errores involuntarios, omisión de ingresos o el pago de impuestos en exceso”.
En ese sentido, la Dra. Paola Julca brinda algunas recomendaciones para que se pueda realizar una correcta declaración:
- Llevar un registro ordenado de ingresos y gastos: Conserva y organiza facturas, boletas y comprobantes de pago, ya que estos documentos respaldan la información declarada ante la Sunat.
- Verificar las deducciones y beneficios tributarios: Existen gastos que pueden ser deducidos del Impuesto a la Renta, como los relacionados con salud, educación y alquiler. Revisa qué beneficios aplican según el régimen tributario del negocio.
- Cumplir con los plazos establecidos: Presenta la declaración dentro de las fechas estipuladas por la Sunat evita multas y recargos. Revisa el cronograma de vencimientos según el número de RUC.
- Asesórate con un contador: Si tienes dudas sobre el proceso, los beneficios fiscales aplicables o la documentación requerida, contar con el apoyo de un profesional en contabilidad puede ayudarte a optimizar tu declaración y evitar errores que puedan generar sanciones. También puede orientarte sobre estrategias para una mejor planificación tributaria y maximizar los beneficios disponibles para tu negocio.
¿Qué impuesto le corresponde a los emprendedores?
El especialista de la Universidad Autónoma del Perú explica que esto depende del régimen tributario en el que se encuentren inscritos. “Existen cuatro opciones principales: el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), dirigido a pequeños negocios sin emisión de facturas, con un pago fijo mensual; y el Régimen Especial de Renta (RER), para empresas con ingresos de hasta S/ 525,000 anuales, que pagan el 1.5% de sus ingresos”.
“Por otro lado, el Régimen MYPE Tributario (RMT) está enfocado en micro y pequeñas empresas con ingresos de hasta 1,700 UIT y aplica una tasa progresiva según la utilidad. Finalmente, el Régimen General no tiene límite de ingresos y establece un pago del 29.5% sobre la renta neta”, finaliza.