Experto advierte que si la norma tributaria no es clara, vulnera la seguridad jurídica

Según César García Novoa, presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario

  • Durante el foro “Equidad tributaria para el desarrollo económico del Perú”, organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se dio a conocer que en el Perú, los pagos de impuestos pueden volverse confiscatorios porque pasan de 32% anual hasta 80%.
  • Para Yolanda Torriani, presidenta de la CCL, la aplicación y cobro de los tributos debe cumplir los principios básicos de tributación como la reserva de ley, la igualdad, la certeza, la conveniencia y la economía.

La seguridad jurídica en un país es una parte esencial de la equidad en la tributación, “por eso la norma que no es clara es una norma que vulnera la seguridad jurídica”, así lo señaló el presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, César García Novoa.

El experto durante su participación en el foro “Equidad tributaria para el desarrollo económico del Perú”, organizado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), sostuvo que en razón de ello es importante que se haya recuperado el debate sobre la técnica legislativa y la calidad de una norma.

“Una norma incomprensible más allá de un puro defecto de técnica legislativa incluye un problema de inseguridad y por tanto, puede ser inconstitucional porque vulnera el principio de seguridad jurídica”, explicó García Novoa.

Señaló que es sustancial imponer en las normas estándares de calidad a fin de asegurarse que sean previsibles, ya que generan certeza al contribuyente.

Asimismo, subrayó que los organismos internacionales han puesto sobre la mesa la seguridad jurídica como un elemento importante para alcanzar una mayor competitividad dado que es sustancial contar con un sistema tributario que sea seguro. “La seguridad jurídica es una parte esencial de la equidad en la tributación que no solo respeta la capacidad económica, sino también los parámetros de esta seguridad”, apuntó García Novoa.

JUSTA Y EQUITATIVA

Por su parte, la presidenta de la CCL, Yolanda Torriani, manifestó que, para asegurar el oportuno y consciente flujo de la tributación, la imposición debe ser justa y equitativa, en el sentido que grave de manera proporcional la riqueza efectivamente producida, sin afectar el normal desenvolvimiento de los factores de la economía, esto es, el capital y el trabajo.

“La aplicación y cobro de los tributos debe cumplir con los cinco principios básicos de la tributación: la reserva de ley, la igualdad, la certeza, la conveniencia y la economía”, refirió.

Indicó que la Administración Tributaria debería más bien acentuar el control y la fiscalización al evasor, al defraudador aduanero, al contrabandista y al informal que compite al margen de la ley. “No hay más inequitativo que dicha competencia desleal”, remarcó.

A su turno, Guillermo Grellaud, socio del estudio Grellaud & Luque Abogados, refirió que en el Perú los pagos de impuestos pueden volverse confiscatorios porque pasan de 32% anual a un 60%, 70% o hasta 80%. Explicó que esto genera numerosos litigios en el Tribunal Fiscal de la Administración Tributaria que precisamente se centran en una discusión en torno a los intereses que debe pagar el empresario.

«Los tributos pendientes de pago se generan por deudas determinadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), cuyo proceso de determinación no ha sido aceptada por el contribuyente. Este reclamo lo enfrenta a una posibilidad de un 50% de multa o un interés de 40% anual”, subrayó.

Por último, Luis Hernández Berengel,  socio del Estudio Hernández & Cía. Abogados, señaló que no hay Estado de derecho si no hay seguridad jurídica, aun cuando el sistema peruano no haya recogido   expresamente este principio. No obstante, dijo que el  TC reconoce el principio de seguridad jurídica pero a la vez es atacada frecuentemente a través de la propia legislación -por ejemplo- cuando se pretende aplicar retroactivamente una norma en su redacción.