EY Perú: ¿A quién le corresponde la gratificación por fiestas patrias y cómo calcularla?

  • Si el trabajador ha percibido durante el primer semestre del año otros complementos remunerativos (bonos, horas extras u otros) estos serán incluidos en el cálculo de la gratificación siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo, en cuyo caso se suman y se dividen entre 6.
  • Asimismo, los trabajadores recibirán, en forma adicional a la gratificación, equivalente a una remuneración, una bonificación extraordinaria equivalente al 9% o 6,75% de la misma, dependiendo de si el trabajador se encuentra afiliado a EsSalud o a una Entidad Prestadora de Salud (EPS)

El próximo 15 de julio vence el plazo para que las empresas del régimen laboral de la actividad privada depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores, conforme lo establecido en ley.

“Sin importar la modalidad bajo la cual hayan sido contratados los trabajadores, ya sea contrato a plazo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo completo o tiempo parcial, les corresponde la gratificación. Así, en el caso de los trabajadores que hayan laborado todo el periodo de enero a junio y se encuentre laborando en la empresa al 15 de julio, este beneficio corresponderá, en promedio, a una remuneración mensual. Y, para aquellos que hayan laborado más de un mes en dicho periodo, pero menos de 6 meses, les corresponderá una gratificación proporcional de acuerdo con los meses efectivamente laborados entre enero y junio”, explica Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Asimismo, agregó que los trabajadores de pequeñas empresas, contratados después de la inscripción de la compañía en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), les corresponde medio sueldo de gratificación.

¿Qué se puede incluir en el cálculo de la gratificación?

El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre enero – junio, el trabajador ha percibido otros complementos remunerativos como bonos, horas extras, entre otros; estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo, en cuyo caso se suman y se divide entre 6. Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.

¿Qué no se puede incluir en el cálculo de la gratificación?

Matos explicó que en ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad entre otros, ni tampoco las condiciones de trabajo que son necesarias para la prestación del servicio.

Asimismo, explicó que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones y contribuciones de índole alguna tales como los aportes a la ONP/AFP o EsSalud; sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9%) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa.

“Si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6.75% del monto de la gratificación. Cabe resaltar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador”, precisa el especialista de EY Perú.

¿La gratificación puede ser objeto de compensación por deudas del trabajador?

Las gratificaciones no pueden ser objeto de compensación por deudas que tenga el trabajador con el empleador, salvo que exista una autorización expresa del primero. Asimismo, está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Finalmente, Matos precisó que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio por parte de las empresas supone la comisión de una infracción grave en materia laboral, con una multa posible al empleador de entre S/ 7,771.50 a S/ 129,294.00, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Adicionalmente, son aplicables intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.