- Empleadores que no cumplan con el pago de este beneficio percibirán multas entre S/ 544 hasta S/ 129.294, tras ser considerado como infracción grave.
- La CCL presenta, también, importantes pautas que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores del sector privado sobre el pago de este beneficio.
En estas Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y adicionalmente, los afiliados por EsSalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9%, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Ello conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero – junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
Añadió que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.
La CCL explicó que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
LOS QUE ACCEDEN A LA GRATIFICACIÓN
Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.
Así también, los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.
Por otra parte, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco tiene derecho a este pago, los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE; así también los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
Cabe mencionar que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.
GRATIFICACIÓN TRUNCA
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes completo de servicios. El monto se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo desde enero 2023 a la fecha de cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese y se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
MULTAS
Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los desde S/ 544.5 hasta S/ 129,294, según el régimen laboral de la empresa.
Las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR. Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).
Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.950 para el año 2023.
Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN
(DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)
MICROEMPRESA | ||
INFRACCIÓN | MULTA MÍNIMA | MULTA MÁXIMA |
NO PAGAR GRATIFICACIÓN | S/ 544.5 | S/ 2,227.5 |
PEQUEÑA EMPRESA | ||
NO PAGAR GRATIFICACIÓN | S/ 2,227.5 | S/ 22,275 |
MEDIANA Y GRAN EMPRESA | ||
NO PAGAR GRATIFICACIÓN | S/ 7,771.5 | S/ 129,294 |