INCOTERMS 2020

Por: José Darío Dueñas Sánchez (*)

Para nadie que está en el sector de negocios internacionales es ajeno al significado de los INCOTERMS y lo que representan en las negociaciones entre el importador y el exportador y en ese contexto el año pasado que por cierto fue un año muy particular por serios motivos sanitarios también fue un año donde se modificaron los Incoterms, tenga en cuenta que cada diez años se modifica los mismos, y está última modificación ha enfatizado en las facilidades para el importador, seguros y el transportista.

Para empezar que es Incoterms? Los Incoterms son unas normas aceptadas y reconocidas a nivel mundial que establecen las obligaciones y derechos del comprador y vendedor o del importador y exportador en los diversos intercambios comerciales que indican en los contratos compra venta internacional, cada modificación debe adaptarse a la realidad comercial y en esta oportunidad no ha sido ajeno.

Actualmente tenemos 11 Incoterms dividido en 04 grupos
E        EXW
C        CPT-CIP-CFR-CIF
F        FCA-FOB-FAS
D       DAP-DPU-DDP

También pueden dividirse en 02 grupos

Para cualquier modo de transporte y para transporte marítimo y vías navegables interiores.

Los cambios o modificaciones aplicados en los Incoterms 2020 con relación al 2010 han sido.

1.Se sustituye el Incoterm DAT (Delivered at Terminal), que desaparece, por DPU (Delivered at Place Unloaded). A efectos es solo un cambio de nombre, ya que las obligaciones y responsabilidades son las mismas, pero el nuevo nombre DPU permite pactar la entrega en cualquier lugar, no necesariamente en terminal, aunque también.

En este cambio se ve la ventaja tanto logística como comercial en dejar la mercadería en el lugar convenido para el importador y no llegar a la terminal marítima, terrestre, o aéreo en pocas palabras al importador se le facilita la entrega de la mercadería. DAT – Delivered at Terminal – Entregada en terminal (+lugar de entrega acordado) pasa a denominarse Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado.

La CCI (Cámara de Comercio Internacional) establece que el nombre de la regla DAT se ha cambiado a la nueva regla de Incoterms® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega acordado) para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una «terminal», ojo a tomar en cuenta. Aunque si el lugar de destino no está en una terminal, el exportador debería comprobar que se pueda descargar la mercancía en el lugar donde está previsto hacerlo.

Además debemos tomar nota que la regla Incoterm DAP, en el que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DPU

2. Se establecen nuevas condiciones en la contratación del seguro para los Incoterms CIF y CIP, actualizándose a nivel de seguros. Todos los envíos cotizados bajo seguros serán tomados bajo cláusula A.

Pero primero veamos que cuáles los seguros incluidos en las Cláusulas que se incorporan en una póliza de seguro marítimo, es decir que cubre la carga en tránsito, tomemos en cuenta que el seguro cubre la mercadería desde la carga hasta el contenedor así como el modo de trasporte utilizado para el envío de la mercancía, existiendo tres tipos de cláusulas, A, B y C estando relacionado con el pago de la prima del seguro.  Cuanto mayor es la prima que se paga mayor es el seguro cubierto.

A continuación detallamos los tipos de cláusulas:

  1. Cláusula A. Obviamente esta es la cobertura de seguro marítimo más amplia. En consecuencia, quienes la adquieren deben estar preparados para pagar una prima considerablemente alta.
  2. Cláusula B. En este caso se trata de una cobertura un tanto restrictiva, lo que se traduce es una prima moderada. Habitualmente, el tomador del seguro requiere principalmente la cobertura de determinados artículos más valiosos, o incluso solo una carga parcial.
  3. Cláusula C. Es por mucho, la cobertura más limitada, por lo tanto la prima que se debe pagar por ella es baja. Pero aunque parezca algo bueno, en realidad significa que gran parte de la carga no estará cubierta por el seguro.

3. FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) permite ahora que los Bills of Lading (conocimientos de embarque) se puedan emitir después de la carga de la mercancía. Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por vía marítima, las empresas vendedoras o compradoras pueden solicitar un conocimiento de embarque con la mención «a bordo». El porteador, al amparo de su contrato de transporte, puede estar obligado y facultado a emitir un Bill of Lading a bordo solo cuando la mercancía se encuentre realmente a bordo. Finalmente sigamos cuidándonos y una recomendación a todos los candidatos, ponga en su agenda la SALUD. POR FAVOR, millones de peruanos lo merecemos.

Por ahora veremos estos nuevos cambios para mejorar y optimizar el comercio internacional, DAT en lugar de DPU, seguros con cláusulas A y emitir los conocimientos de embarque desde el fletador permitiendo emitir un BL después de la carga de la mercancía con la mención a BORDO para atender requerimientos como una CARTA DE CREDITO. A mi modo de opinión el DPU es un cambio notorio que permitirá ahorrar costos de transportes para dejar la mercadería en lugar convenido para el importador. Es importante que el exportador e importador conozcan los nuevos cambios para que sean más competitivos en las negociaciones, y recuerden Incoterms 2020…los nuevos cambios en las reglas de obligación y derechos para las operaciones internacionales, en la siguiente entrega veremos otros cambios.