Luciana Ramirez – Abogada
¿Cuáles son las medidas propuestas en el Proyecto de Ley?
El Proyecto de Ley N° 4388/2018-CR plantea la modificación al artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual regula las tasas del impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país.
Así, a la renta neta de trabajo y la renta de fuente extranjera se le aplica la escala progresiva acumulativa de la siguiente tabla:
Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera | Tasa Actual |
Hasta 5 UIT | 8% |
Más de 5 UIT hasta 20 UIT | 14% |
Más de 20 UIT hasta 35 UIT | 17% |
Más de 35 UIT hasta 45 UIT | 20% |
Más de 45 UIT | 30% |
La modificación propone aumentar las tasas aplicables a las dos últimas franjas, es decir, a partir del 2020, a los contribuyentes que tengan ingresos anuales entre S/147,000 a S/189,000 (cuarta franja) se les aplicaría la tasa de 25%; y, aquellas personas que tengan ingresos mayores a S/189,000 (quinta franja) pagarían ya no una tasa de 30% sino de 35%.
Así, la medida planteada implica un aumento de 5% en la tasa aplicable a la cuarta y quinta franja, a efectos de ayudar a solucionar el problema integral de la desigualdad en el Perú, incidiendo en uno de los elementos claves, según lo indica la Exposición de Motivos del Proyecto bajo comentario.
Al respecto, la abogada Luciana Ramirez, asociada de Dentons, menciona que en la actualidad la tasa aplicable para las empresas es de 29.5%, siendo la tasa indicada para personas naturales 35% según la modificación, 5.5% mayor a la renta empresarial, más aun teniendo en cuenta que la deducción a la base imponible para la determinación de la renta neta de personas naturales equivale a 7 UIT (S/ 29, 400.00) y 3 UIT (S/ 12, 600.00), éstas últimas limitadas a ciertos gastos y en la medida que cumplan requisitos formales.
“Querer aumentar la tasa aplicable no debería ser una medida para efectos de reducir la desigualdad, ya que solo se logra que las personas que de por sí ya llegan a las últimas franjas tributen un mayor impuesto, el cual no se ve reflejado en la contraprestación recibida por el Estado”, comenta.
Como indica la misma Exposición de Motivos, “no existe información estratificada establecida por la ENAHO o SUNAT sobre el porcentaje de contribuyentes que tienen ingresos mayores a 35 UIT al año en el país (…) Sin embargo, si se puede estimar que esta medida afectará al rango que corresponde al 1% del total nacional de contribuyentes.”
Si bien uno de los principios del derecho tributario es la capacidad contributiva, esto se tiene que evaluar de acuerdo a las condiciones, no planteando una modificación orientada solo a un aumento de tasa, sin tener en consideración la determinación de la base en sí.