La Inconstitucionalidad del artículo 143-A de la ley 26702 y el fin del secreto bancario

Víctor Manuel Ramírez, docente, asesor y consultor empresarial nos explica sobre la injerencia de esta ley sobre la protección del consumidor bancario

A inicios de este año, se abrió un debate debido al artículo 143-A de la ley 26702 que permite a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) el acceso a las cuentas de los clientes, que posean un monto igual o mayor a 10 mil soles, a fin de evitar la evasión de impuestos. Este hecho, ha generado diversas reacciones entre los constitucionalistas y público en general.

Por lo que, el docente universitario, asesor y consultor empresarial, Víctor Manuel Ramírez nos detalla sobre la implicancia de este artículo, la opinión que tiene el Tribunal Constitucional y las alternativas que se deben considerar al respecto.

Ley N°26702 – artículo 143-A

Esta ley, en su numeral 2 señala lo siguiente: “La información que las empresas del sistema financiero suministraran a la Sunat,versa sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas”…

Del mismo modo, también indica que: “En ningún caso, la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes, ni excede lo dispuesto en el presente párrafo, para lo cual la SUNAT tiene habilitado el procedimiento del levantamiento judicial del secreto bancario, establecido en el numeral 1 del artículo 143 de la ley.”

En este contexto, el presente párrafo remarca expresamente este punto: “Que el suministro de dicha información se realiza en base en uno de sus supuestos: “El ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias”. Añadiendo en el numeral 5.3 que, este procedimiento se debe realizar solo si el Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso lo acepta, mediante la presentación de una solicitud plenamente fundamentada.

El secreto bancario

Para conocer más sobre esta facultad legal, es importante recordar que esta permite la protección de la intimidad personal de los clientes de un sistema bancario, es decir, lo que se relacione con cifras, hechos, actas u otra información que esté vinculada al ejercicio de la actividad bancaria, y que refiere directamente al cliente.

En relación a ello, Ramírez nos explica lo siguiente: El secreto bancario, que se encuentra dentro del ámbito de la intimidad personal, es un derecho fundamental que tienen todos los peruanos”. “Al respecto, nuestra Carta Magna señala en su artículo 2°, numeral 5 que, toda persona tiene derecho a solicitar información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, en la que se encuentra el secreto bancario y la reserva tributaria” …

El Tribunal Constitucional al respecto del secreto bancario

Este órgano supremo se refiere al respecto, mediante la sentencia STC 0004-2004-AI/TC, fundamento 34, el cual indica que: “El derecho fundamental a la intimidad, como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario y la reserva tributaria…”.

Sin embargo, la misma remarca que este puede ser limitado, o sea, solo en algunos casos que estén vinculados con fines impositivos y que exijan la intervención del ente de Administración Tributaria, en el cumplimiento de una exigencia fiscalizadora que está dentro del fundamento 39.

Además, el docente, asesor y consultor empresarial señala que, junto a esta sentencia, también se encuentra la STC 09-2014-PI/TC, donde el fundamento 13 remarca que: “Por medio del derecho al secreto bancario se busca proteger la confidencialidad de las operaciones bancarias que cualquier persona individual o persona jurídica de derecho privado pudieran realizar con algún ente público o privado, perteneciente al sistema bancario o financiero”.

Reforzando ambos lineamientos, el Tribunal Constitucional resalta la importancia que “el principio de proporcionalidad” que está estipulado dentro STC N°045-2004-PI/TC en su fundamento 49, explica el sentido estricto y que se proyecta en un análisis que permite la comparación entre lo realizable de lo constitucional y la intervención de la igualdad.

De tal modo, que este órgano deja abierta la posibilidad de que el secreto bancario pueda tener limitaciones, siempre y cuando esta afecte a la satisfacción de los bienes jurídico – constitucionales expresados dentro de la Constitución peruana. A su vez, sostiene que la ley 26702 en su artículo 143-A debe cumplir con los sub principios de proporcionalidad para lo cual fue creada.

Por lo que, el docente Víctor Ramírez concluye que la facultad otorgada a una entidad pública como la Sunat, para poder acceder a información de índole privada a fin de evitar la evasión tributaria, puede acarrear ciertos inconvenientes que afecten directamente a los clientes del sistema bancario. Aun, cuando la Sunat sostenga que dichos datos estarán resguardados, no garantiza que estos no puedan ser vulnerados.