Por Oscar Aparicio socio de Estudio Rodriguez Abogados & Asociados.
El trabajador tiene derecho a treinta días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.
Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
- a) Una remuneración por el trabajo realizado;
- b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
- c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
La indemnización vacacional no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. Asimismo, la indemnización vacacional no alcanza a personal de dirección que decide cuándo hacer uso de vacaciones.
En este orden de ideas según la Casación Laboral N° 13322-2015 – Lima, en caso que el colaborador disfrute de su descanso vacacional extemporáneamente, esto no exime del pago de indemnización vacacional.
Cabe resaltar que el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional, no reemplazan el otorgamiento inoportuno del descanso físico vacacional, conforme se señala en el numeral 6.23. de la Resolución N° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Por otra parte, resulta relevante señalar que las remuneraciones por no disfrutar del descanso vacacional, contemplados en el artículo 23 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, deberán ser calculados sobre la base de la remuneración que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago, conforme señala la Casación Laboral N° 19796-2016-La Libertad.
Y, finalmente, debemos destacar que al respecto de los gerentes y representantes de la empresa que tienen capacidad de decisión sobre el goce o no de sus vacaciones, no les corresponden la indemnización vacacional, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Supremo N° 012-92-TR.