La agenda de calidad regulatoria difundida por la OCDE ya no es una novedad para el Perú. De hecho, su incorporación en el medio nacional se ha dado con las recomendaciones que se nos ha hecho contenidas en el Estudio de la Política Regulatoria de Perú, publicado en julio del 2016; las cuales, por ejemplo, buscan que el Perú implemente, en todos los niveles de gobierno, el análisis ex ante de impacto regulatorio, la evaluación ex post de las regulaciones, una política de inspecciones basada en riesgos la consulta pública, entre otras prácticas de calidad regulatoria.
¿Qué acciones se han venido implementando? En términos generales, podemos mencionar las acciones de tipo normativo y la de tipo institucional. En la primera categoría se encuentran el Decreto Legislativo N° 1310 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, los cuales regulan el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) que deberán elaborar las entidades del Poder Ejecutivo y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia, a fin de identificar, reducir y/o eliminar los trámites innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o ilegales.
Para ello, se ha dispuesto que este ACR debe hacerse acorde con los principios de costo-beneficio, legalidad necesidad, efectividad y proporcionalidad. Estas normas han sido recientemente complementadas con el Manual para la aplicación del ACR, aprobada por Resolución Ministerial N° 196-2017-PCM, la cual ha establecido los tipos de ACR (ex ante y de stock), las fases del proceso (preparatoria, análisis, remisión y validación), el análisis de principios y la metodología para la estimación de cargas regulatorias.
También cabe mencionar el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, introduciendo la actividad administrativa de fiscalización, la misma que debe efectuarse bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo y de gestión del riesgo, por mandato expreso de la norma. A ello se suma la guía práctica sobre la actividad administrativa de fiscalización, aprobada por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución Directoral N° 002-2017-JUS/DGDNCR, la cual contiene también un enfoque de calidad regulatoria.
Debe mencionarse de igual manera el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental elaborada por la OCDE – CEPAL, aprobado por el Ministerio del Ambiente a través de la Resolución Suprema N° 04-2016-MINAM, en el cual se incorporan, entre varios ejes estratégicos, aspectos vinculados a la calidad regulatoria, tales como la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, la necesidad de trabajar en una metodología institucional para el análisis ex post de instrumentos regulatorios, así como en lineamientos para realizar la fiscalización ambiental con un enfoque de prevención y gestión de riesgos.
En el plano institucional, se debe citar las iniciativas que han venido adoptando algunas entidades públicas para mejorar la calidad de sus regulaciones, en línea con las recomendaciones de la OCDE, incluso en algunos casos antes de que el gobierno emitiera el Decreto Legislativo N° 1310. Así, se puede mencionar el caso de los Organismos Reguladores, comenzando con Osinergmin que aprobó su Guía Metodológica para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio, en abril de 2016.
Con lo expuesto queda claro que la agenda de la calidad regulatoria es una realidad en nuestro país. No obstante, es necesario fortalecer el paso inicial que se ha dado, para lo cual no debe perderse de vista que las recomendaciones efectuadas en el marco del Estudio de la Política Regulatoria de Perú constituyen estándares de “buena gobernanza” y “buen regulación”, que la OCDE recomienda a nivel internacional desde hace ya varios años. De ahí que sea necesario que se revise el conjunto de estándares, buenas prácticas y recomendaciones en materia regulatoria de la OCDE, a fin de asegurar una correcta implementación de la reforma. Por ejemplo, uno de los aspectos que se debe mirar de cerca es la incorporación explícita del ciclo de gobernanza regulatoria, de tal forma que se pueda contribuir de mejor manera a la “optimización continua” de la elaboración, revisión, implementación y evaluación ex post de normas, así como a la mejora del desempeño de las entidades públicas.
No menos importante, es la gestión del cambio cultural en la administración pública, ya que la experiencia de la OCDE demuestra que uno de los principales obstáculos para la adopción e implementación adecuada de la calidad regulatoria, es la limitada aceptación de las herramientas y la inercia de la burocracia. Para superar la resistencia al cambio, se debe promover la interiorización de un sistema de gestión y aseguramiento de la calidad normativa en la cultura organizacional. De esta forma, se podrá gestionar un cambio de comportamiento hacia la “innovación regulatoria”.