Ley Antispam: Empresas que incumplan la norma pueden recibir multas de hasta S/ 2.27 millones

  • Abogado Omar Damián sostiene que el Indecopi puede sancionar hasta con 450 UIT por ser considerada una falta muy grave ante los consumidores.
  • El pasado 14 de setiembre, el Congreso aprobó por insistencia una norma que buscar evitar que proliferen las llamadas y mensajes spam.

Hace cerca de dos semanas, el Congreso de la República aprobó por insistencia el dictamen del proyecto de ley 2942, que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.

De acuerdo con el abogado Omar Damián, Líder de Operaciones legales Mercado y Competencia, esta aprobación trae consigo cambios como el hecho que ya no se puedan realizar llamadas para venta de productos y servicios los días sábados, domingos y feriados; ni de lunes a viernes entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m.

De igual forma, se prohíbe las visitas al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación, de manera persistente e impertinente o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de actividades.

La única excepción a esta prohibición es el envío de comunicación comercial o publicitaria a aquel consumidor que se contacte directamente con el proveedor o cuando el consumidor lo autorice, expresando su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco, de ser contactado a través de su número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación.

El especialista legal afirmó que infringir esta prohibición dará lugar a infracciones muy graves por parte del Indecopi, las mismas que, al amparo del Código de Protección y Defensa del Consumidor ascienden hasta las 450 UIT (S/ 2.27 millones) para las empresas que resulten responsables.

Consejos para los consumidores afectados

Para que los consumidores que quieran detener estas prácticas de las empresas de inmediato, el abogado Omar Damián recomienda reunir todos los elementos probatorios, tales como video grabación de pantallas de las llamadas donde se muestre el número y la identidad del agente y en nombre de quién se comunica, correos electrónicos, mensajes de texto o Whatsapp que sigan enviándose pese a la negativa de autorización.

De igual manera, considera que debe presentar una reclamación en el Libro de Reclamaciones, el mismo que deberá ser atendida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, mediante el cual se dejará constancia de la disformidad e incomodidad que genera esta comunicación a los consumidores

Otra opción es presentar una reclamación ante el servicio de atención al ciudadano del Indecopi que busca la mediación y conciliación entre el proveedor y el consumidor a efectos de que cesen las diversas formas de comunicación publicitaria, de manera directa e inmediata.

Por último, si no fuese suficiente, el consumidor afectado puede presentar una denuncia ante los órganos resolutivos del Indecopi, a efectos de que se adopten las medidas correctivas necesarias e incluso apliquen sanciones por las inconductas del proveedor.

Ante cualquier escenario, Mercado & Competencia ofrece soluciones eficientes a través del siguiente enlace: www.mclegales.com/consumidor