La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal al que pueden acogerse los particulares o autónomos que han contraído una deuda derivada de su actividad empresarial o laboral a la que no pueden hacer frente.
En la práctica, esta Ley es equivalente al concurso de acreedores de las empresas, pero dirigida a personas físicas, ya sean empresarios, autónomos, particulares, desempleados o, incluso, pensionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la norma.
En este artículo vamos a ver con más detalle esta Ley, vigente desde el año 2015 y que, tras la reforma efectuada en 2022, ha sufrido importantes cambios.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse a ella?
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad o, simplemente, Ley de Segunda Oportunidad, hace posible que aquellas personas físicas que se encuentren en situación de insolvencia puedan renegociar y cancelar una deuda a la que no pueden hacer frente. Esta cancelación puede ser total o parcial y está sujeta a una serie de condiciones que debe reunir el deudor.
La Ley de Segunda Oportunidad surgió para, de algún modo, paliar las dificultades económicas con las que muchos ciudadanos españoles lidiaban por aquel entonces, ya que el panorama económico al que se enfrentaban las familias españolas era desolador y el hecho de contraer deudas era algo cada vez más frecuente.
El espíritu de esta Ley es, precisamente, dar una nueva oportunidad a aquel que ha tenido algún tropiezo o fracaso empresarial y no puede hacer frente a la deuda derivada del mismo pero, también, para garantizar y acelerar el cobro de la parte acreedora.
¿Cuáles son los cambios más importantes que ha sufrido la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de 2022?
Si bien es cierto que la esencia y fin principal de esta Ley es darle al deudor una nueva oportunidad, también se exige que este reúna una serie de características y requisitos necesarios que te detallamos a continuación.
Tras la reforma que sufrió esta Ley en 2022, los requisitos para poder acogerse a la misma son los siguientes:
- La buena fe del deudor es una característica ineludible pero, ¿qué se entiende como buena fe?
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- No haber proporcionado información falsa o engañosa ni tampoco haber actuado de forma negligente o temeraria durante el tiempo que se contrajo la deuda que pretende exonerar.
- No haber sido condenado en sentencia firme por delitos económicos, patrimoniales o socioeconómicos contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en, al menos, los diez años anteriores a la declaración del concurso.
- No haber cometido infracciones tributarias graves que supongan al menos más del 50% de la deuda que se pretenda exonerar.
- La insolvencia del deudor debe ser cierta y demostrable. El deudor debe demostrar que no puede hacer frente a la deuda contraída.
- No es obligatorio liquidar la vivienda habitual del deudor para solventar la deuda.
- Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los últimos cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
- Los plazos entre una exoneración de deuda y otra quedan reducidos: el plazo mínimo de diez años que antaño debía existir entre una exoneración y otra se reduce a cinco, y a un plazo de dos años para aquellos que se acojan a una exoneración mediante un plan de pagos.
- Agilización de los procesos: Tras la reforma de la Ley se suprime el requisito de que el deudor haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial previo a la solicitud de exoneración de la deuda con los acreedores, por lo que podrá acudir directamente al juzgado para presentar la solicitud que inicia el proceso.
- Agilización de pago a los acreedores: el plazo de pago puede reducirse de cinco a tres años, aunque, si no se hubiese enajenado la vivienda del deudor como parte o totalidad de la deuda que se pretende exonerar, el plazo seguiría siendo de cinco años.
- También se prescinde de ciertas figuras antes presentes en este tipo de procedimientos como el notario, registro mercantil, Cámara de Comercio o el mediador concursal.
- En cuanto a la exoneración de deuda pública, tras la reforma se establece que se podrán exonerar hasta 20.000 euros: hasta 10.000 con Hacienda y hasta otros 10.000 con la Seguridad Social.
- Los datos del deudor serán borrados automáticamente de los registros de morosos y de informes de riesgos financieros, a diferencia de lo que ocurría antes de la reforma, ya que anteriormente eran los propios deudores los que debían solicitar que sus datos fuesen eliminados.
En conclusión, esta Ley es una oportunidad legal y real para que las personas físicas puedan empezar nuevamente y no vean su vida y su actividad profesional lastrada por una deuda que hubiesen podido contraer en el pasado.
La reforma de 2022 agiliza y sintetiza el proceso para todas las partes implicadas: tanto para el deudor como para el acreedor e, incluso, también para las propias instituciones que se encargan de gestionar dicho proceso.