(Revista Economía 2019)
Por: Carina Dávila Cardich, Gerente Legal de BDO en Perú
Principales alcances establecidos en la Ley N° 30933: Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial
Como es sabido, los siguientes son los principales problemas que se suscitan a partir del arrendamiento de un inmueble: el incumplimiento del pago de la renta mensual por parte del arrendatario; y, la posesión precaria del inmueble, por parte de este último, luego del vencimiento del contrato celebrado.
Al respecto, de acuerdo con la central de información “Inquilinos Morosos”, uno de cada cuatro inquilinos se atrasa en el pago de su alquiler, en tanto que, respecto del total de inquilinos que mantiene una deuda con el propietario, el 70% abandona el inmueble sin cancelar la deuda generada.
Considerando esta realidad, el 25 de abril de 2019 entró en vigencia la Ley N° 30933, Ley que regula el Procedimiento Especial de Desalojo con Intervención Notarial, mediante la cual se establece un procedimiento célere, que deberá ser llevado a cabo ante los Notarios Públicos y los Juzgados de Paz Letrados, para efectos de la recuperación del inmueble que se encuentre bajo la posesión de un arrendatario moroso o precario. Para ello, es de precisar que deberá cumplirse con los requisitos contenidos en la norma en cuestión, así como configurarse las causales para dar inicio al desalojo, que son el vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del pago de la renta convenida.
Es importante señalar que es un acierto del legislador que se haya expedido una nueva alternativa para “alcanzar” el desalojo de los arrendatarios morosos o precarios; principalmente, si se toma en consideración que, si se cumple con los requisitos y etapas descritos en la Ley bajo comentario, el Juez de Paz Letrado podrá disponer inmediatamente el lanzamiento y el descerraje del inmueble materia de arrendamiento.
Esperamos que con la Ley N° 30933 se reduzca, significativamente, la carga procesal del Poder Judicial en esta materia, así como se incentive a los diversos propietarios a formalizar la relación contractual que mantienen con sus arrendatarios mediante el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Vivienda (FUA), o mediante la suscripción de una Escritura Pública; ello a efectos de acogerse a los lineamientos de la norma referida.
Asimismo, esperamos que los Notarios Públicos, al encontrarse ante una situación en la que los arrendatarios pretendan desvirtuar los efectos de la Ley N° 30933, actúen de conformidad con su función notarial y dentro de los límites de la misma, así como de manera ética y con el profesionalismo que los caracteriza; de modo que se alcance la finalidad de la norma en cuestión, esto es, la protección del propietario.
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