Por Luís F. Conde Berné, Asociado y Responsable Financiación, Área Gestión de Crisis y Continuidad de Negocio de AGM Abogados
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 9 de abril publicó el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, que introduce medidas urgentes en respuesta a la amenaza arancelaria de Estados Unidos y para el relanzamiento comercial.
Línea de avales
Una de las medidas destacadas es la creación de una línea de avales para cubrir, por cuenta del Estado, la financiación concedida por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación.
Con el objetivo de paliar las tensiones de liquidez causadas por la disminución de ingresos vinculada a dichos aranceles, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá otorgar avales a la financiación concedida tanto por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, como por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en régimen de cofinanciación. Estos avales están destinados a dotar de liquidez o a facilitar proyectos de reconversión empresarial a aquellas entidades con una exposición significativa directa o indirecta al mercado estadounidense, según criterios que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
El volumen máximo de avales será de 5.000 millones de euros hasta el 30 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga. Las condiciones y requisitos se definirán también mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, sin necesidad de desarrollo normativo adicional. Todos los avales deberán cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
En su reunión del 15 de abril, el Consejo de Ministros activó el primer tramo de la línea de avales por valor de 1.000 millones de euros, destinados a cubrir necesidades de liquidez o impulsar proyectos de reconversión de empresas afectadas. Se considerarán empresas expuestas aquellas con un volumen de operaciones comerciales con Estados Unidos superior al 5 % del total de sus exportaciones o importaciones.
Modalidades de financiación
La línea de avales contempla dos modalidades en función del destino o finalidad de la financiación, cada una con sus características y requisitos específicos, y los préstamos podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026.
La primera modalidad está dirigida a cubrir las necesidades de liquidez a corto plazo de las empresas afectadas. El aval podrá cubrir hasta el 80 % del préstamo concedido por la Entidad Financiera y el plazo de amortización de los préstamos será de hasta 5 años, con uno de carencia. Esta modalidad, que se espera que sea la más demandada en un primer momento, está dotada inicialmente con 750 millones de euros.
La segunda modalidad está dirigida a garantizar préstamos destinados a proyectos de reconversión o transformación empresarial. Se trata así de promover la resiliencia del tejido productivo nacional, favoreciendo la adaptación o rediseño de la capacidad productiva o el desarrollo de nuevos productos. Se podrá financiar hasta el 80 % del valor de la inversión y, hasta el 100 % del circulante asociado al proyecto de inversión.
En esta modalidad, las operaciones de menos de un millón de euros serán concedidas por las entidades financieras colaboradoras, y las que superen esta cuantía serán concedidas en régimen de cofinanciación con el ICO. La cobertura del aval podrá ser de hasta el 80% y el plazo de amortización de los préstamos de hasta 10 años, con tres de carencia.
Moratoria contable
Además, el Real Decreto-ley 4/2025 prorroga por un año la moratoria contable sobre causas de disolución de compañías.
A efectos de determinar la causa de disolución del artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas dichas pérdidas, los ejercicios 2022, 2023, 2024 o 2025 presentan resultados negativos que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar Junta General en un plazo de 2 meses desde el cierre del ejercicio, conforme al artículo 365 de la citada l. De no hacerlo, cualquier socio podrá solicitarla para decidir sobre la disolución o la recapitalización de la empresa.