Este año entraron en vigencia nuevas reglas para justificar el origen de las donaciones recibidas u otras liberalidades de terceros para evitar que se presuma un Incremento Patrimonial no justificado.
“El incremento patrimonial no justificado es una mera presunción que el legislador ha previsto en la Ley del Impuesto a la Renta cuando no se acredita su causa u origen. Es decir, no se puede probar que la operación fue real, por lo que al no guardar dichas pruebas, una persona podría estar expuesta a que SUNAT le exija gravar con el Impuesto a la Renta quizás un concepto no gravado en una eventual fiscalización, dado que no se sustentó el origen de sus ingresos a través de un documento fehaciente. Este documento puede ser, dependiendo del tipo de obsequio, el cargo de entrega o recepción de los bienes donados, fotos, videos, además del medio de pago como la transferencia bancaria u otros.”, indicó Marysol León Huayanca, CEO de Quantum Consultores, empresa especializada en consultoría y auditoría tributaria preventiva.
Por ello, Quantum Consultores resume las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1527 vigentes para este 2023 a tener en cuenta:
Donaciones o liberalidades
Para que no sean calificadas como Incremento patrimonial no justificado se deberá sustentar de la siguiente manera:
- Contar con escritura pública: cuando se hacen transferencias de propiedad de bienes inmuebles y muebles como en el caso de vehículos por ser bienes inscribibles.
- Documento de fecha cierta (documento privado con firmas legalizadas): cuando se transfieran bienes muebles distintos a los bienes inscribibles mencionados anteriormente que se entreguen por cualquier acontecimiento distinto a bodas o similares o el valor de dicho bien supere el 25% de la UIT (S/ 1,237.50). Ejemplo: donación de computadoras, maquinaria, equipos, entre otros, cuyo valor supere el importe mencionado.
- Fehaciencia: Cualquier documento que acredite la recepción de donación de bienes muebles que no requieran de escritura pública pero que se hayan efectuado con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor del bien mueble no supere el 25% de la UIT (S/ 1,237.50).
Depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o extranjero
El Decreto Legislativo N° 1527 precisó que, para estos casos, no se considerarán los depósitos en las referidas cuentas que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, cumpliendo con la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
Préstamos obtenidos por personas naturales
Mediante modificación a través del Decreto Supremo N° 233-2022-EF, se han establecido las condiciones que deben cumplir los préstamos obtenidos por personas naturales para que no sean considerados como incremento patrimonial no justificado:
- El préstamo esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiere justificar.
- El mutuante (prestamista) se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.
- El mutuario (prestatario) comunique a la SUNAT que el mutuante o prestamista, al momento de suscribir el contrato o al momento del desembolso:
- Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado en tales países o territorios.
- Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente:
Estas nuevas reglas, exigen tener una buena organización de toda la información personal, de tal manera que, en una eventual fiscalización por parte de SUNAT, todos los ingresos generados en un ejercicio gravable se encuentren debidamente justificados y no se pague un Impuesto a la Renta que no corresponde.
Sobre Quantum Consultores
Es una firma peruana con más de 15 años prestando servicios de consultoría tributaria, contable, legal y auditoría financiera, con un enfoque integral y multidisciplinario. El equipo profesional de Quantum Consultores brinda atención personalizada para prevenir contingencias y encontrar soluciones a todo tipo de problemas. Uno de los compromisos que han asumido es la implementación de estructuras fiscales eficientes para generar procesos transparentes y ordenados que permitan el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales de sus clientes.